REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiuno de febrero de dos mil once
200º y 152º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-0000410
PARTE DEMANDANTE: EDINSSON RAFAEL GARCIA MARQUEZ
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EGLYS VELASQUEZ.
PARTE DEMANDADA: ATOPESCA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS PAZOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto que en el día de hoy, 21 de febrero de 2011, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la abogada en ejercicio EGLYS VELASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. N° 133.538, y, por la parte demandada ATOPESCA C.A , su apoderada judicial por la abogada en ejercicio, MILAGROS PAZOS, inscrita en el inpreabogado bajo los N° 54.351, actuando en su carácter de apoderada judicial, En este estado el Juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 17.000,00) pagadero en cinco cuotas, la primera cuota pagadera en este mismo en este mismo acto, por un monto de bolivares 3.500,00 mediante cheque N° 36922922, girado contra BANCARIBE, la segunda cuota para el día 04-03-11 por un monto de ( Bs. 3.500,00), la tercera cuota pagadera para el día 11-03-11, por un monto de ( Bs. 3.500,00), la cuarta cuota para el día 18-03-11, por un monto de ( Bs. 3.500,00), y la quinta y última cuota para el día 25-03-11, por un monto de ( Bs. 3.000,00), por los conceptos demandados, de seguidas la parte actora acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, asimismo solicitan la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Librese Oficio. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero El Secretario
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