REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO
TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 24 DE FEBRERO DEL 2.011
200° Y 152°

Exp. N° 16.558

DEMANDANTE: ARGELIS TOVAR GARCIA, titular de la Cédula de
Identidad N° 4.297.922

APODERADO: HECTOR VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 38.141

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Villa Jardín, Avenida Principal, casa N°
9, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: MARIA DEL VALLE FERMAN, venezolana,
mayor de edad y titular de la cedula de 5.184.243.


APODERADO: No Otorgo Poder

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Augusto Malavé Villalba, Apartamento
0005, bloque 12, Planta baja Municipio Bermúdez del
Estado Sucre

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.( ACLARATORIA)

Vista la diligencia suscrita por el Abogado HECTOR VELASQUEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 38.141, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARGELIS TOVAR GARCIA, donde solicita de este Juzgado la Aclaratoria de la sentencia de fecha 08 de Diciembre del 2.010, por cuanto se coloco en la misma el nombre del demandante como ARGENIS TOVAR GARCIA, siendo lo correcto ARGELIS TOVAR GARCIA, y de su hijo como ARGENIS JOSE TOVAR FERMAN, siendo lo correcto ARGELIS JOSE TOVAR FERMAN en el juicio de DIVORCIO intentada por el ciudadano ARGELIS TOVAR GARCIA contra la ciudadana MARIA DEL VALLE FERMAN, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la corrección del nombre del ciudadano ARGELIS TOVAR GARCIA, donde aparece: “ARGENIS” debe aparecer: “ARGELIS” que es lo correcto y de su hijo ARGELIS JOSE TOVAR FERMAN, donde aparece “ARGENIS” debe aparecer “ ARGELIS”.- Tómese la presente aclaratoria como complemento de la decisión de fecha 08 de Diciembre del 2.010..- Así se Decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Vargas.



SGDM/rbg.
Exp. N° 16.558.-