JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 24 DE FEBRERO DEL 2011
200° y 152º
Exp. N° 16.518
DEMANDANTE: MARLENE DEL VALLE HERNANDEZ RODRIGUEZ,
Titular de la Cédula de Identidad N° 8.435.387.
DOMICILIO PROCESAL: Calle San Rafael, N° 21, del Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.
APODERADO: SALVADOR JOSE FARIAS, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 81.448.
DEMANDADO: LUISA ANTONIETA LA ROSA Y LUIS
MARCELINO HERNANDEZ RODRIGUEZ, titulares
de las Cedulas de identidades Nros 5.861.079 y
6.326.104.
DOMICILIO PROCESAL: La primera domiciliada en el sector Brisas del
Carmen , Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el
segundo en la calle principal del Barrio San Rafael
de la Población de Guacarapo del Estado Sucre.
MOTIVO: TERCERIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Siendo la oportunidad legal para agregar pruebas en el presente juicio, y por cuanto se observa que en fecha 02 de Noviembre del 2010, compareció el Abogado SALVADOR JOSE FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.448, en su carácter de apoderado de la parte demandante y en fecha 18 de Noviembre del 2.010, compareció la parte demandada ciudadana LUISA ANTONIETA LA ROSA, asistida del abogado en ejercicio GUALBERTO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746 y presentaron escritos de pruebas, siendo extemporáneas por anticipadas las mismas.
Ahora bien sobre este particular ya la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que no puede sancionar al abogado diligente como se sanciona a quien actúa tardíamente dentro del proceso, y que en el caso de la actuación anticipada debe ser considerada realizada oportunamente, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena agregar a los autos dichas pruebas. En consecuencia, vistas las pruebas presentadas por las partes intervinientes en el presente juicio, este Tribunal ordena agregarlas a los autos lo que se cumple en este mismo acto.- Así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos
SGDM/rbg.
Exp. Nº 16.518
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