LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 18 de Febrero de 2.011.-
200º y 151º.-
Exp. N° 16.682.

DEMANDANTE: PABLO JOSÉ MARCANO BONILLO, titular de
la Cédula de Identidad N° 17.021.297.

APODERADO: NO OTORGO PODER.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.

DEMANDADA: ALMARYS JOSE LIPORACHI SANDOVAL,
titular de la Cedula de Identidad N° 5.881.106.

APODERADO: NO OTORGO PODER.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (Con Fuerza Definitiva).

Siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad legal fijada para que tenga lugar el Primer Acto Reconciliatorio en el presente juicio, se abrió el acto y por cuanto el demandante no se hizo presente al mismo, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Extinguido el proceso dándose por terminado el presente juicio. En consecuencia se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez,
La Secretaria
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/ecm.
Exp. Nº 16.682.