REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 17 de Febrero del 2.011
200º y 151º
Exp. N° 16.697

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL TARGET, C.A.,
inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta,
en fecha 09 de Noviembre del año 1.995, bajo el N°
1407, Tomo I ADICIONAL 28, representada por el
Abogado EMILIO REAL, titular de la Cédula de
Identidad N° 4.946.145.

APODERADO: Abg. EMILIO REAL, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 25.676.

DOMICILIO PROCESAL: Oficina 1, Piso 2 del C.C. Real, Avenida 4 de Mayo de
la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta.

DEMANDADO (S): JUAN JOSE BRITO y DOMINGO RAFAEL
LUGO ALFONZO, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros. 5.865.194 y 5.861.851.
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APODERADO (S): No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal del Morro de Puerto Santo s/n,
Estado Sucre.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por recibido el presente expediente emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y por cuanto del libelo de la demanda se desprende que la misma es de naturaleza Cobro de Bolívares, y la cuantía señalada no excede de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), y por cuanto de acuerdo al contenido de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 y publicada en Gaceta Oficial N° 368.338 de fecha 02 de Abril del 2.009, el conocimiento de la misma, corresponde al Juzgado del Municipio Arismendi, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la cuantía para conocer y decidir la presente causa, y declara competente al Juzgado del Municipio Arismendi, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. N° 16.697