REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Se inicia el presente procedimiento a través de demanda contentiva de DIVORCIO (2da. Causal) intentada por el ciudadano NIOVIS JOSÉ BRAVO MARCANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización La Arboleda, casa Nº 29, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.293.840; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NORIS BRAVO VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.313, también domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoàtegui; contra la ciudadana MARÍAJOSÉ DE LAS MERCEDES GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.542.152, la cual correspondió conocer a este Despacho Judicial, en virtud de la distribución de turno efectuada en fecha 02/12/2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
El Tribunal en fecha Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), mediante auto admitió la demanda, por cuanto la misma no era contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; ordenando la notificación mediante boleta del Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a fin de que tuviera conocimiento de la demanda incoada. Y una vez constara en autos dicha notificación se procedería a librársele boleta de citación a la demandada (ver folios 28 al 30).
En fecha 14/01/2011, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano JOSÉ RAFAEL GOMEZ RIVAS, mediante diligencia consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, a quien notificó en la fecha ut supra señalada (ver folios 31 y 32).
Consta al folio 33 de este expediente, auto dictado por este Tribunal, mediante el cual se ordenó librar boleta de citación a la demandada, ciudadana MARÍAJOSÉ DE LAS MERCEDES GONZÁLEZ GONZÁLEZ, a objeto de que la misma compareciera por ante este Tribunal Once de la mañana (11:00 a.m.) del Primer (1º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación y pasados que fuesen Cuarenta y Cinco (45) días de dicha citación, a fin de que tuviera lugar el Primer Acto Conciliatorio y en cuya ocasión debería hacerse acompañar de dos amigos o parientes, todo ello conforme al artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Para el evento de que no hubiere reconciliación se dejaría abierto el Segundo Acto Conciliatorio que tendría lugar a las Once de la mañana (11:00 a.m.), a los Cuarenta y Cinco (45) días consecutivos a partir del Primer Acto Conciliatorio, y si no se verificara la conciliación, la contestación de la demanda tendría lugar el QUINTO (5º) día de despacho siguiente a las Once de la mañana (11:00 a.m.). En esa misma fecha (13/12/2010) se libró la boleta de notificación respectiva (ver folio 34).
Al folio 35 de este mismo expediente, cursa actuación verificada por el ciudadano Alguacil Titular de este Despacho Judicial, ciudadano JOSÉ RAFAEL GÓMEZ RIVAS, mediante la cual procedió a exponer lo que de seguidas se transcribe:
“…Me trasladé el día, veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Once (2011), a las Nueve y Cinco Minutos de la Mañana (9 y 05 a.m.), a la Urbanización el Bosque, Calle las Cayenas, Nº 09 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, con la finalidad de practicar la citación personal de la ciudadana MARÍAJOSÉ DE LAS MERCEDES GONZÁLEZ GONZÁLEZ, siendo atendido por la misma y quien una vez impuesta de mi misión, me participó que ella no firmaba nada hasta que su abogado le autorizara, en tal sentido, le participé que quedaba citada y que esperara la visita de la secretaria del tribunal quien le traerá la correspondiente boleta de notificación, en tal sentido procedo a consignar la respectiva compulsa de citación por haber manifestado no firmar, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”.
Consta al folio 41 del presente expediente, diligencia de fecha 24/01/2011, suscrita por el ciudadano NIOVIS JOSÉ BRAVO MARCANO, suficientemente identificado anteriormente, asistido por la Abogado en ejercicio NORIS BRAVO VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.313, mediante la cual solicita se proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que continúe el proceso, en virtud de la diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal.
El Tribunal mediante auto de fecha 26/01/2011, ordenó librar boleta de notificación a la demandada, ciudadana MARÍAJOSÉ DE LAS MERCEDES GONZÁLEZ GONZÁLEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha se libró boleta de notificación respectiva (ver folios 43 y 44).
Consta al folio 45 de este expediente, auto de fecha 01/02/2011, dictado por este Despacho Judicial, mediante el cual se ordenó la elaboración de una nueva boleta de notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, con el mismo tenor de la anterior, pero debidamente suscrita por la Abogada BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA, Secretaria Temporal de este Órgano Jurisdiccional, en virtud de que la Secretaria Titular, Abogada ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ, quien suscribió la anterior, se encuentra de permiso médico desde el 28/01/2011. En esta misma fecha se libró la boleta de notificación respectiva (ver folios 46 y 47).
En fecha 02/02/2011, la Abogada BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA, en su carácter de Secretaria Temporal de este Despacho Judicial, dejó constancia que en fecha 01/02/2011, siendo las Tres de la Tarde (3:00 p.m.), se trasladó a la Urbanización El Bosque, Calle Las Cayenas, manzana N, casa Nº 09 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, con la finalidad de hacer entrega de la boleta de notificación a la ciudadana MARÍAJOSÉ DE LAS MERCEDES GONZÁLEZ GONZÁLEZ, antes identificada, siendo atendida por una ciudadana quien se identificó con el nombre de Lerida Mercedes González; y le manifestó ser la madre de la ciudadana MaríaJosé de las Mercedes González González; y asimismo, le informó que la antes mencionada ciudadana no se encontraba, pero que regresaba en un momento, razón por la cual la impuso del motivo de su visita y procedió a dejar la correspondiente boleta de notificación en manos de la ciudadana Lerida Mercedes González, conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, quedando con esta actuación, cumplida la misión encomendada (Ver folio 48).
Cursa al folio 49 de este expediente, diligencia de fecha 07/01/2011, suscrita por el ciudadano NIOVIS JOSÉ BRAVO MARCANO, antes identificado; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NORIS BRAVO VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.313, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se remita el presente expediente al Tribunal competente, en virtud del nacimiento de su hija, MERCEDES VICTORIA DEL VALLE BRAVO GONZÁLEZ, y a tal efecto consignó ACTA DE NACIMIENTO, constante de un (1) folio útil (ver folio 50).
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia al folio 49, específicamente, que existe una hija en común entre los cónyuges, la cual es menor de edad. En tal sentido, en virtud del interés superior del niño, establecido en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); la presente causa debe estar en conocimiento de un Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En tal sentido, este Tribunal se declara incompetente en razón de la materia para seguir conociendo de la presente causa y ordena la remisión de la presente causa signada con el Nº 7108-10 de la nomenclatura interna de este Juzgado y contentivo del DIVORCIO (2da. causal) intentada por el ciudadano NIOVIS JOSÉ BRAVO MARCANO contra la ciudadana MARÍAJOSÉ DE LAS MERCEDES GONZÁLEZ GONZÁLEZ, al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante oficio, a los fines de que el Tribunal a quien corresponda conocer de la presente causa continué el procedimiento de acuerdo a los Artículos 765 y 607 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, todo ello dando cumplimiento a lo que disponen los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil Once (2011).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL.,
Abog. JESÚS BASTARDO LARA
LA SECRETARIA TITULAR.,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del despacho.
LA SECRETARIA. TITULAR.,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
Exp. Nro. 7108-10
JBL/cml
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