REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 09 Febrero de 2011
200° Y 151°
Visto el Oficio Nº PG: 1377, recibido en fecha 06/12/2010, suscrito por el abog. ROMULO BETANCOURT MANOSALVA, Procurador General del Estado Sucre, mediante el cual solicita que se dicte Medida Preventiva de Secuestro sobre el bien inmueble objeto de la presente controversia, se pasan a hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 21/06/2010, el Tribunal dictó, a solicitud de la parte actora, Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un Inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, identificada con el Nº 86, ubicada en la Urbanización Villas de Campo, Sector Tres Picos, de esta ciudad de Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, signada la parcela de terreno con el Número Catastral 191401U0140001731, inmueble este que forma parte del lote de Seis (06) inmuebles adquiridos por FUNREVI, para el Programa Barrio Adentro, tal como consta en el documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de registro Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 03 de Junio de 2008, bajo el Nº Treinta (30), folio Ciento Noventa y Nueve (199) al folio Doscientos Tres (203), Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Primero, Segundo Trimestre, la referida parcela tiene un área aproximada de terreno de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 MTS2) y la vivienda un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77 mts2) aproximadamente, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 01; SUR: Quintín Astudillo, ESTE: Área verde y OESTE: Parcela 85, con un porcentaje de condominio equivalente al 1.15748% del valor atribuido al parcelamiento.
Riela al folio 61 de la Pieza Principal Circular Nº 004-2011, de fecha 18/01/2011, suscrita por la Dra. ANA DUBRASKA GARCIA, Jueza Rectora del Estado Sucre en la que se insta a la limitación temporal de toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, aún existiendo sentencia definitiva.
Por cuanto este Tribunal debe dar estricto cumplimiento al contenido de la Resolución Nº 004-2011, en consecuencia, debe limitar temporalmente el decreto que conlleve a la práctica de toda medida judicial que recaiga sobre Bienes Inmuebles destinados a vivienda familiar, como ocurre en el presente caso.
Por los motivos antes expuestos, en virtud de la declaratoria de Emergencia Nacional mediante decreto Presidencial por las calamidades y desastres naturales generados por las lluvias en todo el territorio nacional y vista la Circular Nº 004-2011, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Limita Temporalmente el Decreto de toda medida cautelar que pudiera conllevar la pérdida de la posesión o tenencia del inmueble objeto de la presente causa.
Se ordena agregar al Cuaderno de Medidas Copia de la Circular Nº 004-2011, de fecha 18/01/2011. Agréguese al Cuaderno de Medidas.
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO DE ARCIA
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO
EXP. Nº 09895