JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.

200° y 151°

SENTENCIA NRO. 29-2011-I
EXPEDIENTE No: 09913
MOTIVO: VIA EJECUTIVA
MATERIA: CIVIL

PARTE DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO Y CESAREO JOSÉ ESPINAL VÁSQUEZ
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO

PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR MONASTERIO YINT.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO TIENE APODERADO ACREDITADO EN LOS AUTOS

Vista la diligencia anterior, suscrita por el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, con domicilio en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, de tránsito en la ciudad de Cumaná, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 44.874, actuando en su propio nombre y representación y como apoderado Judicial del Ciudadano CESAREO JOSÉ ESPINAL VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-960.050, parte Demandante en el presente juicio, habiéndosele dado cuenta de la misma a la ciudadana Jueza de este Juzgado, previa la habilitación del tiempo necesario por haber sido jurada la urgencia del caso, este Tribunal pasa a hacer las presentes observaciones:
Visto el DESISTIMIENTO anterior, de fecha diecisiete (17) de febrero de 2011, suscrito por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, con domicilio en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, de tránsito en la ciudad de Cumaná, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 44.874, actuando en su propio nombre y representación y como apoderado Judicial del Ciudadano CESAREO JOSÉ ESPINAL VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-960.050, parte Demandante en el presente juicio de VIA EJECUTIVA; seguido contra el ciudadano JULIO CÉSAR MONASTERIO YINT, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.733.795, habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Jueza de este Juzgado, y por cuanto se observa que el DESISTIMIENTO efectuado está ajustado a derecho y el solicitante posee capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el DESISTIMIENTO, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Publico ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por la parte Actora.- Así se decide.- Asimismo se ordena levantar la Medida de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 22 de Diciembre de 2010 y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero, Bolívar, Mejía y Andrés Eloy Blanco del primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 01 de Febrero de 2011. Líbrese Oficio al Juzgado antes identificado. Igualmente se ordena Oficiar al Estacionamiento San Isidro, ubicado en la Calle Rómulo Gallegos, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre a los fines de que se libere y sea entregado a su propietario, el vehículo Marca Chevrolet, Modelo: TAHOE, Placa: VCL19T, Color: Azul, Año: 2007, Serial Carrocería: 1GNFK13J775277822, Serial Motor: C7J277822, Tipo: Sport Wagon. Líbrese Oficio. Seguidamente se ordena oficiar al Ciudadano HECTOR LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.301.083, en su carácter de Depositario Judicial, a los fines de que haga entrega al ciudadano JULIO CESAR MONASTERIO YINT, titular de la Cédula de Identidad N° 3.733.795, los bienes muebles identificados en el acta de Embargo.- Líbrese Oficio.- De igual forma, se ordena devolver el original que riela a los folios 3, 4, 5, 6 y 7, previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se autoriza al ciudadano Lic. Rafael Benítez, Alguacil de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° 4.692.025, para el fotocopiado de las mismas y a la ciudadana Arelys Josefina Fariñas Cedeño, Asistente de Tribunal adscrita a este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° 5.704.438, para su elaboración. y expedir copia simple de todo el Expediente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 190 eiusdem.- Devuélvase el original y expídase la copia simple.

Publíquese y Regístrese. Diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- Cumaná, 22 de Febrero de 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZA

DRA. INGRID C. BARRETO DE ARCIA.
SECRETARIA;

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha (22/02/2011), siendo las 10:00 a.m., previos los requisitos de Ley se publicó la anterior sentencia.
SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
EXP. N° 09913.
ICBdeA//afc//.-