JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

200° y 151°

SENTENCIA NRO. 22-2011-I
EXPEDIENTE No: 09916
MOTIVO: REIVINDICACIÓN
MATERIA: CIVIL.

PARTE DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO TAUIL MARCANO
APODERADO JUDICIAL: JADDER ALEXANDER RENGEL SALAZAR

PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER DE LA FUENTE DURAN
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ.


Vista la TRANSACCION presentada por ante este Tribunal en fecha: 09 de Febrero de 2.011, realizada por los Ciudadanos: JADDER ALEXANDER RENGEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en la Calle Buena Vista, N° 48, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 15.112.562, actuando en nombre y representación del ciudadano CESAR TAUIL MARCANO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.222.926, parte DEMANDANTE, y FRANCISCO JAVIER DE LA FUENTE DURAN, extranjero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.059.574, parte DEMANDADA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.004.584, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.657, habiéndosele dado cuenta a la Ciudadana Jueza de este Juzgado de la misma, y por cuanto se observa que la TRANSACCION efectuada está ajustada a derecho y los solicitantes del auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar la TRANSACCION, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Público ni las buenas costumbres, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la TRANSACCION efectuada por las partes.- Se da por terminado el juicio y se ordena el Archivo del expediente. Archívese el expediente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL.-

Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del tránsito y Bancario del primer Circuito Judicial del estado Sucre.- En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZA

DRA. INGRID C. BARRETO DE ARCIA;
SECRETARIA;

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO

NOTA: En esta misma fecha (17/02/2011), siendo las 2:00 p.m., previos los requisitos de Ley se publicó la anterior sentencia interlocutoria.
SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
EXP. N° 09916.