JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° y 151°
SENTENCIA NRO 20-2011-I
EXPEDIENTE No: 09880.
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
MATERIA: CIVIL.
PARTE DEMANDANTE: MAGALY COROMOTO SANCHEZ RAMOS
APODERAD0 JUDICIAL JOSE BELLO BAYES
PARTE DEMANDADA:
EDUARDO ENRIQUE ROMERO
APODERADO JUDICIAL MILTON FELCE SALCEDO
Cumaná, 10 de Febrero de 2.011
200° Y 151°
Vista la TRANSACCION efectuada en fecha siete de febrero del año dos mil once (07/02/2011) la cual riela a los folios 43 y su vto. y 44. del presente expediente por el abogado JOSE BELLO BAYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.382 , actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte Demandante ciudadana MAGALY COROMOTO SANCHEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-8.435.161 y por el abogado MILTON FELCE SALCEDO , venezolano, mayor de edad, de este domicilio , titular de la cédula de identidad número V- 4.186.149, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.083, actuando en representación de la parte Demandada ciudadano EDUARDO ENRIQUE ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-9.278.821 y por cuanto se observa que la TRANSACCION está ajustada a derecho y los solicitantes poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar la TRANSACCION, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la Controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden público, ni las buenas costumbres, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte la HOMOLOGACION correspondiente a la TRANSACCION efectuada por las partes en el presente juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Igualmente se declara terminado el presente juicio.- Así mismo se ordena librar oficios a los Registradores Inmobiliarios de los Municipios Sucre, Mejía y Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-Líbrense Oficios.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada. Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en la Ciudad de Cumaná, a los diez días del mes de febrero del año dos mil once (10/02/2011).Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZA
DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha (10/02/2011) y previos los requisitos de Ley, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO
EXP. Nº 09880
ICBdeA/apdem.-
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