REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN - CARÚPANO.




EXP. Nº 8449. 11.-
DEMANDANTE: ALNORDO GONZÁLEZ GAMBOA
DEMANDADA: YENNY GUZMÁN VALDIVIEZO
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)




Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano ALNORDO GONZÁLEZ GAMBOA, representado por la >Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en su condición de padre de la niña. Manifestando.. “que le fije un Régimen de Convivencia familiar a favor de su hija….”
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ALNORDO GONZÁLEZ GAMBOA y YENNY GUZMÁN VALDIVIEZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. Nros.16.627.808 Y 13.293.372, respectivamente, domiciliados el primero en Guayacán de las Flores, sector Los Pajaritos, casa s/n, y la segunda en el sector Patria Bolivariano, vía principal, Carúpano, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija.-

UNICO “El progenitor tendrá un régimen abierto, los fines de semana Alternos, los días Miércoles, Jueves y Viernes de toda semana en horas de la mañana buscará a la niña al hogar materno y la llevará al colegio, los días Miércoles y Jueves buscará a la niña de 06:00 PM hasta las 08:00 PM para compartir con la niña; Día del Padre con el Padre, y día de la Madre con la Madre; en el período vacacional es compartido, es decir, quince (15) días para el padre, y quince (15) días para la madre; los días Feriados, Carnaval, y Semana Santa, serán Alternados; e igualmente los días 24, 25, 31 de Diciembre de cada año, y 01 de Enero de cada año, serán Alternos, el día del cumpleaños de la niña, será compartido. Ambos manifiestan estar de acuerdo con el convenimiento suscrito.

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ALNORDO GONZÁLEZ GAMBOA y YENNY GUZMÁN VALDIVIEZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. Nros.16.627.808 Y 13.293.372, respectivamente, domiciliados el primero en Guayacán de las Flores, sector Los Pajaritos, casa s/n, y la segunda en el sector Patria Bolivariano, vía principal, Carúpano, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE:


Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Ocho (08) días del mes de Febrero de Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


Exp. N° 8449.11.
JMG/drm/am.-