REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO



EXPEDIENTE: Nº 8.386-10
SOLICITANTES: DENNY DEL VALLE MOTA LAREZ Y
RODOLFO JOSE SALAZAR MARCANO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA


I

En fecha Ocho (08) de Diciembre del 2.010, los ciudadanos DENNY DEL VALLE MOTA LAREZ Y RODOLFO JOSE SALAZAR MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.437.524 Y 10.221.074, respectivamente, domiciliados la primera en Versalles, casa s/n Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez y el segundo en Versalles casa N° 45 Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio Milangela León, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.807, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha veintisiete (27) de Diciembre del año 1.990, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Valdez, del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en Versalles, casa N° 45, Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-

“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijas, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha Trece (13) de Diciembre del 2.010, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha diecisiete (17) de Enero del año 2.011. Asimismo se acordó oír al adolescente. Se libro telegrama.-

Corre inserta al folio trece (13) del expediente opinión del adolescente.-

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio dieciséis (16) del expediente.-

II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los hijos habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artìculo 360. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00) Cantidad esta que se incrementara en la medida en que aumente su ingreso y un 50% en los meses de Agosto y Diciembre; adicionalmente se compromete a coadyuvar con los gastos correspondientes a la educación, gastos, médicos, cultura y recreación de sus hijos, hasta que finalicen sus estudios superiores. En relación al Derecho de Convivencia Familiar, amplio hasta ahora se ha venido suscitado, por lo que el padre visitara a nuestros hijos en cualquier momentos siempre que no interrumpa sus labores escolares y respetando los horarios nocturnos. todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem.-

III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos DENNY DEL VALLE MOTA LAREZ Y RODOLFO JOSE SALAZAR MARCANO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Siete (07) días del mes de Febrero de Dos Mil Once-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las11:00 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


Exp. N° 8.386-10.-
JMG/drm/vc.-