REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
EXPEDIENTE Nº. 8.530.11
SOLICITANTES: HURTADO PLACENCIO RONALD ALEXANDER
Y GONZALEZ PLAZA DANIELA JOSE
REPRESENTADOS: DEFENSORIA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescente, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “D” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los ciudadanos HURTADO PLACENCIO RONALD ALEXANDER Y GONZALEZ PLAZA DANIELA JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.216.833 Y 18.214.755, respectivamente, domiciliados en Cerro el Calvario, casa Nº 14, Detrás de la Iglesia Santa Catalina, y segunda en Calle Principal de Guiria de la Playa, casa S/N, Cerca de la Escuela José Antonio Páez, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños.-
PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de los niños, de la siguiente manera: el ciudadano HURTADO PLACENCIO RONALD ALEXANDER podrá visitar a sus hijos los días Sábados desde las 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., las vacaciones escolares serán compartidas, día de la madre con la madre, día del padre con el padre y épocas decembrinas compartidas,.-
SEGUNDO: La progenitora manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento suscrito.-
Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante de la Defensorìa, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos HURTADO PLACENCIO RONALD ALEXANDER Y GONZALEZ PLAZA DANIELA JOSE, antes identificados, por ante la sede de la Defensorìa en fecha veintitrés (23) de Febrero de 2.011.- Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.-
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante de la Defensorìa solicitó a este Tribunal, impartir homologación al anterior acuerdo antes especificado.-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio del beneficiario es en Calle Principal de Guiria de la Playa, casa S/N, Cerca de la Escuela José Antonio Páez, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los referidos niños, no son contrarios a su interés superior.-
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” Y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante de la Defensorìa Publica.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por la Defensorìa Publica del Municipio Bermúdez de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del 2.011, años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
Exp.8.530.11.-
JMG/drm/fdc.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA Secretario del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. De conformidad con los Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Carúpano, Veintiocho (28) días del mes de Febrero del Año 2.011.-
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ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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