REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO.
EXP. Nº 8.103.10
DEMANDANTE: JESUS RAFAEL MARCANO MUNDARAIN
DEMANDADA: DIANA CARO0LINA BRAZON VIÑOLES
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En fecha Dieciséis (16) de Septiembre del 2010, el ciudadano JESUS RAFAEL MARCANO MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, titular de identidad N° 6.230.780, domiciliado en La Lagunita, sector Santa Rosa, calle la Trinidad, casa Nº 39, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, representado legalmente por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Juzgado una solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a favor de su hija, contra la ciudadana DIANA CAROLINA BRAZON VIÑOLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.539.353, domiciliada en Tacoa, calle 8 de Enero, frente a la Escuela, Tacoa, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre.-
La demanda fue admitida en fecha veintiuno (21) de Septiembre del año 2.010, y se ordenó citar a la demandada a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes.-
Corre inserto al folio diez (10) del expediente boleta de citación de la demandada la cual fue cumplida por el Alguacil del despacho.-
En la oportunidad fijada para la contestación a la demanda, previo al acto de Mediación, compareció la parte demandante ciudadano JESÚS RAFAEL MARCANO MUDARAIN, por lo cual no se pudo realizar el acto de mediación, la demandada dio contestación a la demanda. El Tribunal declaró el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de ocho días.-
Abierto el juicio a pruebas la parte demandante hizo uso de tal derecho y consigno las que considero pertinentes las cuales fueron agregadas y admitidas. Se ordeno Informe Social y Psicológico con el Equipo Multidisciplinario del Tribunal. Se oficio al Departamento de Pediatría del Hospital Santos Aníbal Dominicci y se fijaron los testigos promovidos por la parte demandante para el 25-11-10.-
En la oportunidad legal fijada comparecieron los testigos promovidos y rindieron sus declaraciones (folio 22 al 24).-
Recibidos los Informes Social y Psicológico, se ordeno agregarlo a los autos.-
II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Se solicita la aplicación de lo pautado en el artículo 358 referido a la responsabilidad de Crianza, en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, a favor de la niña, conforme a lo establecido en el Articulo 358 y 359 de la Ley Ejusdem,
Siendo la oportunidad procesal de promover pruebas la parte accionante presentó las siguientes:
Promovió testigos, los cuales están señaladas en el folio veintidós (22) al veinticuatro (24 del expediente, en la cual se pretende demostrar el descuido y abandono de su responsabilidad de madre, se desechan por cuanto no demuestran nada al presente proceso.-
Consigno CD con imágenes de la Progenitora.
Del Informe Social realizado por el Equipo Multidisciplinario se observa en las conclusiones_
-Que la niña tiene un año de nacida, lo que requiere los cuidados atención de sus padres independientemente que ya no vivan en pareja.-
El padre reclama derechos a los cuales el como padre no ha sabido cumplir.-
La madre no cuenta no cuenta con un empleo que le genere ingresos para satisfacer las necesidades de su hija.-
El padre no cumple con la obligación de manutención por no tener empleo fijo. Las condiciones de ambos padres son parecidas.
Se recomienda que la niña sea evaluada por un pediatra, esto no quiere decir que la niña no ha sido atendida por la madre.
Que la decisión sea la mejor para el desarrollo integral de la niña.-
Establece el artículo 75 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.” Los Niños, Niñas y Adolescentes tiene derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen.” En este mismo sentido, reza el Artículo 76 ejusdem que…” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a su hijos o hijas…” (Subrayado nuestro).-
El Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estipula que la Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de…..”(subrayado nuestro). En este mismo sentido, estipula el Artículo 359: “El padre y la madre que ejerza la Patria Potestad, tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas”. (Subrayado nuestro).-Contiene el Artículo comentado que “el padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas…”
En cuanto la Responsabilidad de de Crianza y en conformidad con las normas legales antes transcritas le corresponde a su mama y a su papa conjuntamente. Y ASI SE ESTABLECE.-
En cuanto al ejercicio de la Custodia, la tendrá la madre con los atributos concernientes a amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir a su hija, además de aplicarle correctivos eficientes para no vulnerar sus derechos, dignidad, garantías o desarrollo integral. (Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes).-
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por el ciudadano JESUS RAFAEL MARCANO MUNDARAIN, contra la ciudadana DIANA CAROLINA BRAZON VIÑOLES en beneficio de la Niña .-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dos (02) días del mes de Febrero del Dos Mil Once.-
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:30 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO
Exp. N° 8.103. 10.-
JMG/BRM/imr.-
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