REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO.
EXP. Nº 8.459. 11.-
DEMANANTE:LUIS FELIPE BATISTA
DEMANDADA: YSABEL MARIA SALAZAR LA ROSA
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano LUIS FELIPE BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.717.940, domiciliado en Avenida Circunvalación Sur, sector Andrés Bello calle vía real Nº 08, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representado por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en su condición de padre de los niños: FEDERICK JOSE, MARCEILYS YSABEL Y JHON LUIS BATISTA SALAZAR. Manifestando. “que en los actuales momentos se encuentra separado de su pareja, solicita se le fije el respectivo Régimen de Convivencia Familiar….”
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos LUIS FELIPE BATISTA Y YSABEL MARIA SALAZAR LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 14.717.940 Y 16.841.730, respectivamente, domiciliados en Avenida Circunvalación Sur, sector Andrés Bello calle Vía real casa Nº 08, Municipio Bermúdez y Playa Grande, calle Principal Virgen del Valle casa Nº 33, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de hijos.-
UNICO “ Se establece un Régimen de Convivencia Familiar de dos (02) días en la semana de 05:00 p.m., a 08:00, p.m., los fines de semana alternos, Vacaciones 30 días en conjuntos, Semana Santa 30 días en conjuntos, Carnaval en conjuntos 24 y 25 de Diciembre en conjuntos y 31 de Diciembre y 01 de Enero, en conjuntos, día de cumpleaños compartidos, día de la madre con la madre, día del padre con el padre “. Seguidamente la madre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de sus hijos. Ambos manifiestan estar de acuerdo con el convenimiento suscrito.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, LUIS FELIPE BATISTA Y YSABEL MARIA SALAZAR LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 14.717.940 Y 16.841.730, respectivamente, domiciliados en Avenida Circunvalación Sur, sector Andrés Bello calle Vía real casa Nº 08, Municipio Bermúdez y Playa Grande, calle Principal Virgen del Valle casa Nº 33, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los diez (10) días del mes de Febrero del dos mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
Exp. N° 8.459.11
JMG/DRM/vc.-
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