En el día de hoy, Martes primero (01) de Febrero de dos mil once (2011) siendo las Diez y treinta minutos de la mañana, día y hora fijado por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a cargo de la Juez, dra. Dulce María Vásquez y el secretario Abogado Javier José Mendoza, para llevar a la práctica la medida de secuestro preventivo decretada por el Juzgado del Municipio Mariño, segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Irapa, quien comisiona a este Juzgado con ocasión del Juicio de simulación de Documento que incoara la ciudadana Luisa Dolores Fierro Velásquez contra los ciudadanos: Gregorio Ramón Ordaz y Arelis del Valle Brito Liconte, que se sustancia en el expediente Nº 028/10, la cual debe recaer sobre “Un inmueble que se encuentra ubicado en la calle Bermúdez s/n, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, dentro de los siguientes linderos; NORTE: Casa que es o fue de Trina Villegas; SUR: Calle Bermúdez; ESTE: Casa que es o fue de Manuel Santiago; OESTE: Casa que es o fue de Balbino Boada. A continuación el Tribunal estando en compañía de los ciudadanos German Figuera y Freddy Bogady, Apoderados Judiciales de la parte actora inscritos en el Inpreabogado bajo los números 68.764 y 19.751 respectivamente, se traslado y constituyo con estos en el referido inmueble. Estando presente en la dirección señalada en el cuerpo de la comisión el Tribunal no consiguió a quien notificarle o imponerle de su misión, por lo que procedió a conceder un tiempo prudencial a fin de llevar a efecto la practica de la medida preventiva. En tal sentido por cuanto no compareció nadie a quien notificar, se procede a dar inicio al presente acto con todas las formalidades de ley debido a que se preservó el derecho a la defensa. El Tribunal concede la palabra a los abogados ejecutantes ya identificados quienes exponen: “Solicito a este Tribunal que se ejecute la medida otorgada, así como deje constancia en virtud de la circunstancia que rodean el presente juicio de lo que se pudiera evidenciar en relación al inmueble a secuestrar, es todo”. Seguidamente el Tribunal habiendo hecho las verificaciones correspondientes observa: 1. Que efectivamente se encuentra constituido en la dirección indicada en el cuerpo de la medida. 2. Que en la misma dirección no se evidencia actualmente la existencia de casa alguna, solo se puede observar escombros de construcción a través de un portón improvisado con láminas de zinc, consistente los mismos de pedazos de bloques y cementos, así como horcones de madera muy viejos, por lo que si existió algún inmueble, es notorio que fue demolido. Por todo lo antes expuesto este Tribunal, dada que la naturaleza de la medida de secuestro es la entrega material del inmueble objeto de la misma, libre de personas y bienes, por lo que, en vista de la imposibilidad material de la practica, se abstiene de practicar la misma en los términos expuestos. Es todo. Seguidamente se ordena dar cumplimiento a los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el regreso a su sede natural en la ciudad de Guiria, siendo las once y cero minutos (11:00 am) de la mañana. Terminó, se leyó y conformes. Firman.
La Juez.
Dra. Dulce María Vásquez. (Fdo)
Los Abogados Actores.
Dr. German Figuera. (Fdo)
Dra. Freddy Bogady. (Fdo)
El Secretario.
Abg. Javier Mendoza. (Fdo)
Comisión 301-11.
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