En el día de hoy, veintiuno (21) de Febrero de dos Mil once (2011); siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se trasladó el tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera en su condición de Jueza titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y la abg. Keina Marcano, secretaria temporal del mismo, en compañía del ciudadano Marcos Adolfo Rojas Rosas, titular de la cèdula de identidad Nº V-16.842.336, en compañía de la abogada en ejercicio Maria Vásquez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 50829; en su condiciòn de asistir a la parte demandante del auxiliar de justicia los ciudadanos: Victor Julio Jimenez, titular de la cèdula de identidad Nº 4.300.726 y Juan de Dios Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 5.861.794, respectivamente y de la comisión de la Policía Estadal conformados por los funcionarios: Sargento Jesús Hurtado y el cabo 1ero. Angel Bravo, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.225.877 y 9.453.631 respectivamente.- Constituyendose siendo las Once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m), en la siguiente dirección: Urbanización Augusto Malavè Villalba, bloque 12- Piso 1ero- Apto 01-08, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de llevar a cabo la practica de la Medida de embargo preventivo, decretado por el juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad de la demandada.- Acto seguido y constituido como se encuentra el tribunal en el sitio antes señalado. Notifica de su misión a la ciudadana Zunilda Martinez, venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 6.950.935, quien manifiesta ser la demandada y a la cual se le concede un lapso de treinta minutos para que se comunique con un abogado de su confianza a fìn de garantizarle a la misma el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido, solicita el derecho de palabra la abogada en ejercicio y expone: Señalo para ser embargados los siguientes bienes muebles: Un (01) Equipo de Sonido Marca Phillips, dos (02) cornetas Modelo D792; un (01) monitor Marca Samsung Serial 07214711, color negro; un C.P.U L.G. Modelo Usanet, un (01) Teclado Marca Genius, Modelo GK 070012-U; un congelador Marca Luferca, Serial g- 18520808140; un (01) Televisor Marca Daewoo Serial GT 67EDO858; un (01) DVD, Marca Electric de Luxe, Serial 6200, respectivamente es todo.- El Tribunal visto lo señalado por la parte actora declara judicialmente y preventiva embargados los bienes muebles anteriormente descritos, designando para el avalúo de los mismos al ciudadano Victor Julio Jiménez, venezolano, Mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 4.300.726, quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de Ley y expone: Los bienes embargados se encuentran en buen estado de conservación y mantenimiento razón por la cual les asigno un avalùo por la cantidad de cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,oo) es todo.-Acto seguido solicita el derecho de palabra la abogada asistente de la parte actora y expone: Solicita a este Tribunal la designaciòn de Depositario judicial, pero la guarde y custodia de los bienes embargados pido sea designada a la demandada.- El tribunal visto lo expuesto y solicitado por la parte actora designa como Depositario judicial de los bienes embargados preventivamente al ciudadano Juan de Dios Gòmez, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 5.861.794, quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de Ley; de igual forma designa para la guarda y custodia de los bienes embargados a la demandada y notificada ciudadana: Zunilda Martinez antes identificada; quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de Ley y expone: Acepto los bienes embargados preventivamente para su guarda y custodia.-Acto seguido la secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma, cumplida como ha sido su misiòn acuerda el regreso a su sede natural, siendo las doce minutos de la tarde (12:00 p.m).- Terminò.- Se leyò y conformes firman.- La Jueza Titular (fdo) Ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera. La Notificada y demandada (fdo) Ilegible Zunilde Martinez. Abogado Asistente parte actora (fdo) Ilegible. Dra. Maria Vasquez. Parte demandante (fdo) Ilegible Marcos A. Rojas R. Auxiliar de justicia (fdo) Ilegibles Victor J. Jiménez. Comisión de la Policia Estadal (fdo) Ilegibles. Sarg. Jesús Hurtado. Cabo 1ero Angel Bravo. Secretaria Temp., (fdo) Ilegible. Abg. Keina M. Marcano P.