En horas de Despacho del día de hoy primero de febrero de dos mil once, siendo las diez y treinta minutos antes-meridiem, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía del abogado en ejercicio Carlos Enrique Meneses Caraballo, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de tránsito en esta ciudad de Cariaco, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-4.295.485 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.874, procediendo en su propio nombre y representación y en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Cesáreo José Espinal Vásquez, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-960.050, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 0134, con domicilio en Caracas, Distrito Capital; y los funcionarios policiales ciudadanos: sargento primero Luís Alcalá y distinguido Rayny Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.983.458 y V-19.124.453, respectivamente, adscritos ala Comandancia de la Policía del Municipio Ribero del Estado Sucre, en la siguiente dirección: Carretera Nacional Casanay-Cariaco, sector Aguas Calientes en el sitio denominado Balneario “Aguas del Nilo”, Municipio Ribero del Estado Sucre; a los fines de practicar medida de embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná. Seguidamente y constituido en la dirección arriba identificada, el Tribunal notifica de su misión al ciudadano Jesús Monasterio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.956.588, quien dijo ser hermano del demandado ciudadano Julio Cesar Monasterio Yint, él mismo manifestó que su hermano no se encuentra, que está en las Aguas de Moises y que lo va a buscar porque aquí no hay señal para llamarlo. Siendo las once horas antes-meridiem, hizo acto de presencia el ciudadano Julio Cesar Monasterio Yint, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.733.611, parte demandada en la presente causa, el Tribunal le concede un tiempo prudencial de treinta minutos para que localice a un abogado que lo asista en este acto; él mismo manifestó que no tiene abogado que lo asista. Seguidamente se designa perito avaluador al ciudadano Jander Teodardo Ponce Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.951.915, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Seguidamente a señalamiento de la parte actora se procede a señalar los siguientes bienes: un (01) vehículo marca Chevrolet, modelo TAHDE, placa VCL19T, color azul, año 2007, serial carrocería 1GNFK13J77J277822, serial motor C7J277822, tipo Sport Wagon, valorado en Trescientos Mil Bolívares Fuerte (Bs.F 300.000,00), en buen estado, el ciudadano Julio Cesar Monasterio Yint, ampliamente identificado en acta mostró fotocopia de la cédula de identidad y titulo de propiedad del vehículo todo en fotocopia simple aparentemente de la ciudadana que él mismo manifestó ser la propietaria del vehículo y este Tribunal en virtud de que la parte demandada no mostró con documentos originales la propiedad de dicho vehículo, a continuación se procede a seguir señalando los siguientes bienes: 1º treinta y cinco(35) bancos grandes de madera, valorados en Cien Bolívares (Bs. 100,00), cada uno, para un total de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00), 2º trece (13) sofá color rojo, forrado en tela de pana, valorado en Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00), para un total de Mil Novecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.950,00), 3º ocho (08) butacas forradas en tela de pana, color verde, valoradas en Ciento Cincuenta (Bs. 150,00) cada una, para un total de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00); 4º cinco (05) sofá forrados en tela de pana color rojo, valorados en Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) cada una, para un total de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), 5º quince (15) bancos pequeños de madera, valorado en Setenta Bolívares (Bs. 70,00) cada uno, par un total de Mil Cincuenta Bolívares (Bs. 1.050,00); 6º un (01) piano color blanco, marca YAMAHA, serial 17474, valorado en Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00); 7º dos (02) cornetas YAMAHA, se desconoce su funcionamiento, valoradas en Cien Bolívares (Bs. 100,00) cada una, para un total de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00); 8º un (01) entarimado de madera pulida con dos tubos para espectáculo de Stripes, valorado en ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00); 9º dos juegos de luces de discotecas, valoradas en Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00), para un total de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00); 10º un (01) frice marca LG, se desconoce su funcionamiento, valorado en Quinientos Bolívares (Bs. 500,00); 11º trece (13) repisas de madera con escaño de vidrio, valorados en Cien Bolívares (Bs. 100,00) cada uno, para un total de Mil Trescientos Bolívares (Bs. 1.300,00), 12º una (01) barra de madera pulida con medidas de 8 metros de largo y 6 metros de ancho, con techo de machihembrada y teja, valorado en Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00), siendo un total global de todos los bienes de Setecientos Cuarenta y Tres Mil Doscientos Bolívares (Bs. 743.200,00). Este Tribunal declara Embargados Ejecutivamente los bienes arriba señalados, el vehículo embargado arriba identificado será trasladado al estacionamiento San Isidro ubicado en la Calle Rómulo Gallegos, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, y los bienes muebles arriba descritos y el bien inmueble de mutuo acuerdo entre las partes se nombra como guarda y custodia al ciudadano Julio Cesar Monasterio Yint, arriba identificado, quien aceptó cuidar como un buen padre de familia los bienes arriba descritos y se nombra como depositario judicial de conformidad con el artículo 539 al ciudadano Héctor Luís Sánchez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.301.083, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos el ciudadano Jesús Monasterio: La Jueza Titular, (fdo) ilegible, la parte actora, (fdo) ilegible, el demandado (fdo) ilegible, los funcionarios, (fdos) ilegibles, el depositario (fdo) ilegible, el perito avaluador, el depositario judicial (fdo) ilegible y la Secretaria Titular, (fdo) ilegible.