REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA


En el día de hoy siete (07) de febrero de dos mil once (2011), siendo las 10:50 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble ubicado en la Urbanización Cumanagoto II, vereda 8, casa N° 15, Cumaná, Estado Sucre, en compañía de la ciudadana CRUZ EUMELIS SANCHEZ CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° V- 4.683.709 y de la abogada YULMAYN J. GALANTON DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 66.570, parte actora en el juicio que por Cobro de Letra de Cambio por Intimación, se sustanció ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de la ciudadana MAYRA MATSUMOTO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.221.499, el cual acordó la práctica de medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la demandada, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta de acceso al inmueble en referencia y fue atendido por la demandada de autos ciudadana MAYRA ALEJANDRA MATSUMOTO DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.221.499, la cual fue impuesta del motivo de la comisión y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que la asista en la práctica de la presente medida y quien dio libre acceso al interior del inmueble. Seguidamente toma la palabra la parte actora conjuntamente con su abogada y expone: “Solicito a este digno tribunal que para cumplir con la medida ordenada por el juzgado de la causa proceda a embargar ejecutivamente los bienes muebles propiedad de la demandada que procederé a señalar con la ayuda del Perito que a bien tenga designar el tribunal. Es todo”. En este estado, el tribunal, oída la exposición que antecede designa Perito al ciudadano AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele presente el informe correspondiente. Acto seguido toma la palabra el Perito designado y juramentado y expone: “Los bienes muebles señalados por la parte actora son: Un (01) gabinete de cocina de madera de cuatro (04) estantes de aproximadamente las siguientes dimensiones 1,50 X 0.70 X 40, valorado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), un (01) gabinete de cocina de madera con campana incorporada constante de cinco (05) estantes con las siguientes dimensiones aproximadamente 2,50 X 0,70 X 0,40, con un valor aproximado de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo); un (01) juego de muebles de madera de sala constante de cuatro (04) piezas con un valor aproximado de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,oo); una (01) cómoda de madera constante de seis (06) gavetas, con un valor aproximado de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo); un (01) equipo de sonido marca AIWA, con dos (02) cornetas incorporadas, con un valor aproximado de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo); un televisor marca PREMIER de trece pulgadas (13”) con un valor aproximado de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,oo); una (01) consola de aire marca ILVMINUM de doce mil BTU (12.000 BTU) con un valor aproximado de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo). Todo lo cual arroja un monto total de DIECIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 18.150,oo). Es todo”. Seguidamente el tribunal, visto el informe presentado por el Perito designado y juramentado declara embargados ejecutivamente los bienes ya señalados por la parte actora. Se declara consumada la desposesión jurídica de la ejecutada y se designa depositaria judicial a la Empresa Oriental El faro, C.A (ORFACA), en la persona de su representante legal ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 93.893, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado toma la palabra la parte actora conjuntamente con su abogada y expone: “De común acuerdo con la parte demandada los bienes embargados solicitamos del tribunal permanezcan en guarda y custodia de la demandada hasta una nueva oportunidad en que se trasladen al Depósito respectivo si fuera necesario. Es todo”. Seguidamente el tribunal oída la exposición que antecede, deja en guarda y custodia de la demandada los bienes embargados, debiendo la misma conservarlos y mantenerlos en el estado en que se encuentran y debiendo permitir la inspección periódica de los mismos por parte del depositario designado y juramentado. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 12:10 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

LA DEMANDANTE Y SU REPRESENTANTE LEGAL,
CRUZ EUMELIS SANCHEZ CARVAJAL (FDO)
ABG. YULMAYN J. GALANTON DIAZ (FDO)

LA PARTE DEMANDADA,
MAYRA ALEJANDRA MATSUMOTO DE L. (FDO)
EL PERITO,
AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ (FDO)
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL,
ABG. ATAHUALPA CORONADO ARREDONDO (FDO)

LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)