REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy jueves diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011) siendo las 11:15 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medidas de entrega material de bien mueble y embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble situado en la calle La Florida, carretera que conduce a San Lorenzo de la Población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, en compañía del ciudadano PEDRO RAFAEL CASTILLO RINCONES, titular de la cédula de identidad N° V- 12.661.701 y del abogado JOSE ANTONIO GEREIGE, inscrito en el IPSA bajo el N° 37.589, el cual lo asiste, parte actora en el juicio que por Nulidad de Contrato se sustanció ante el Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.904.557, el cual ordenó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha veinte (20) de julio de dos mil diez (2010), en la que se decidió la entrega inmediata del vehículo marca Ford, clase automóvil, placa KBI 438, tipo sedan, modelo LTD, serial de Carrocería: AJ65WL49158, serial de motor V-8, año 1.980, color: Azul, de uso: particular, y medida de embargo sobre bienes propiedad del demandado a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la reja del inmueble donde se encuentra constituido y fue atendido por el ciudadano FRANKZ JOSE MALAVE RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 9.275.707, el cual fue notificado de su misión y quien dio libre acceso al interior del inmueble y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida. Seguidamente toma la palabra la parte actora conjuntamente con su abogado y expone: “Por cuanto en el lugar donde se encuentra constituido el tribunal se encuentra el vehículo objeto del presente procedimiento solicito la entrega inmediata previa verificación de los datos del mismo por el Perito que a bien tenga a nombrar el tribunal. Es todo”. En este estado el tribunal oída la exposición que antecede designa Perito al ciudadano LUDWING LEONARDO LABRADOR MORA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.499.152, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele que presente el informe respectivo. Seguidamente toma la palabra el Perito designado y juramentado y expone: “El vehículo señalado por la parte actora como objeto de la medida de entrega inmediata es: un (01) vehículo, marca Ford, placa KBI 438, modelo LTD, clase automóvil, tipo sedan, uso: particular, serial de carrocería: AJ65WL49158, serial motor V8, color azul, el mismo corresponde al vehículo descrito en el mandamiento de ejecución. Es todo”. Acto seguido toma la palabra la parte actora conjuntamente con su abogado y expone: “Solicito al Perito designado dejar constancia del estado en que se encuentra el vehículo en cuestión. Es todo”. En este estado el tribunal oída la exposición que antecede, le indica al Perito designado y juramentado que deje constancia del estado en que se encuentra el vehículo antes identificado. Acto seguido toma la palabra el Perito designado y juramentado y expone: “El vehículo antes descrito se encuentra en el siguiente estado: Tapicería y parte interior en buen estado, le funciona las luces delantera y las luces de cruces; las luces traseras no funcionan, los suiches que hacen funcionar los vidrios de la puerta izquierda no funcionan y los cables están hacia fuera; stop, faros y micas en buen estado, la pintura se encuentra en muy mal estado, capop y guardafangos delantero están fondeados en color gris, puerta trasera del lado derecho y parte del guardafangos del lado derecho, están sin pintura y oxidado, parachoque delantero y trasero están en buen estado, posee su placa delantera y trasera la batería se encontraba descargada, tiene un caucho espichado, el limpiaparabrisas está en funcionamiento, al igual que su palanca que hace funcionar las luces de cruce, motor y caja, partes mecánicas y eléctricas en funcionamiento; tres (03) cauchos en regular estado y uno (01) en mal estado (espichado), maletero en regular estado; no posee caucho de repuesto ni gato mecánico, es todo”. Seguidamente el tribunal visto que el vehículo señalado por la parte actora se corresponde con el vehículo descrito en el mandamiento de entrega inmediata, hace formal entrega del mismo al ciudadano PEDRO RAFAEL CASTILLO RINCONES, ya identificado, entregándole una (01) llave que lo hace operativo y que fuera entregada al tribunal por el ciudadano FRANZ JOSE MALAVE RAMOS, también identificado con anterioridad, el cual vehículo es recibido por la parte demandante. En este estado toma la palabra la parte actora conjuntamente con su abogado y expone: “Nos reservamos el derecho de seguir en la práctica de este mandamiento de ejecución con relación a la medida de embargo ejecutivo acordada por el tribunal de la causa y solicito de este tribunal me expida copia certificada de la presente acta de entrega. Es todo”. Acto seguido el tribunal oída la exposición que antecede acuerda la expedición de la copia certificada solicitada y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 3:30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,
PEDRO RAFAEL CASTILLO RINCONES (FDO)
ABG. JOSE ANTONIO GEREIGE (FDO)
EL NOTIFICADO,
FRANZ JOSE MALAVE RAMOS (FDO)

EL PERITO,
LUDWING LEONARDO LABRADOR MORA (FDO)

LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)