REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 07 de Febrero de 2011
200° y 151°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano JESUS RAMON VILLARROEL VERDE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Sucre, casa S/N, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.497.737, actuando en su nombre y en nombre de JUVENCIA VILLARROEL DE VARGAS, PEDRO VILLARROEL VERDE, PRISCA CARMEN VILLARROEL DE MILLAN, VICTOR MANUEL VILLARROEL VERDE, LUISA MARIA VILLARROEL DE CARABALLO, JOSE MARIA VILLARROEL VERDE, RAFAEL JOSE VILLARROEL VERDE, LOURDES CECILIA VILLARROEL DE CARABALLO Y BONIFACIA DEL CARMEN VILLARROEL VERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.497.980, 1.323.110, 1.497.247, 1.497.738, 1.497.627, 1.501.153, 3.011.949, 2.909.971 y 3.013.462, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MARTHA HOYOS POSADA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.355 y de este domicilio, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: PEDRO BASTARDO BERMUDEZ y ARMANDO JOSE GONZALEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en: la Avenida San Antonio, Nº 110, Güiria, Estado Sucre, el primero nombrado y el segundo nombrado, en la Calle Sucre, casa Nº 5, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 567.658, y V-3.012.734, respectivamente, en la cual el ciudadano JESUS RAMON VILLARROEL VERDE, arriba suficientemente identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar a: JUVENCIA VILLARROEL DE VARGAS, PEDRO VILLARROEL VERDE, PRISCA CARMEN VILLARROEL DE MILLAN, VICTOR MANUEL VILLARROEL VERDE, LUISA MARIA VILLARROEL DE CARABALLO, JOSE MARIA VILLARROEL VERDE, RAFAEL JOSE VILLARROEL VERDE, LOURDES CECILIA VILLARROEL DE CARABALLO Y BONIFACIA DEL CARMEN VILLARROEL VERDE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.497.980, 1.323.110, 1.497.247, 1.497.738, 1.497.627, 1.501.153, 3.011.949, 2.909.971 y 3.013.462, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos LUISA VERDE DE VILLARROEL Y JESUS RAMON VILLARROEL ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 1.497.626 y 1.322.025, respectivamente, fallecidos ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: PEDRO BASTARDO BERMUDEZ Y ARMANDO JOSE GONZALEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: JESUS RAMON VILLARROEL VERDE, JUVENCIA VILLARROEL DE VARGAS, PEDRO VILLARROEL VERDE, PRISCA CARMEN VILLARROEL DE MILLAN, VICTOR MANUEL VILLARROEL VERDE, LUISA MARIA VILLARROEL DE CARABALLO, JOSE MARIA VILLARROEL VERDE, RAFAEL JOSE VILLARROEL VERDE, LOURDES CECILIA VILLARROEL DE CARABALLO Y BONIFACIA DEL CARMEN VILLARROEL VERDE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.497.737, 1.497.980, 1.323.110, 1.497.247, 1.497.738, 1.497.627, 1.501.153, 3.011.949, 2.909.971 y 3.013.462, respectivamente; SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos LUISA VERDE DE VILLARROEL Y JESUS RAMON VILLARROEL ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 1.497.626 y 1.322.025, respectivamente. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana T.S.U. OLITZA ZORRILLA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.942.384, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Olitza Zorrilla.-Asistente.-
Solicitud N° 007-11.-
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