REPUBLICA BOLIVARIANA D E VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA


Parte demandante: GREGORIA DEL VALLE HERNÁNDEZ PÉREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.596.218.

Domicilio Procesal: Calle Carabobo, casa N° 86, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre

Parte Demandada: ELK SEDWIN FIGUERA BARREUTA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.311.170.

Domicilio Procesal: Sector Santa Inés, casa s/n., Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN)

Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.


Se inició el siguiente Procedimiento mediante escrito emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del estado Sucre, por medio del cual solicitó se aperturara expediente por Obligación de Manutención, contra el ciudadano ELK SEDWIN FIGUERA BARREUTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.311.170; por solicitud de la ciudadana GREGORIA DEL VALLÑE HERNÁNDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.596.218, actuando en representación de sus hijas …. Omissis….en virtud de que su padre no cumple con las obligaciones alimentarias.-

Mediante auto de fecha 02-02-2011, se admitió la solicitud de Obligación de Manutención, y se ordenó la citación al ciudadano ELK SEDWIN FIGUERA BARREUTA, en su carácter de parte demandada.- En la misma fecha, se ordenó oficiar a la Sociedad Mercantil PANADERÍA CENTRAL, C.A., para la que presta servicio el obligado, solicitando información sobre el sueldo y/o salario que devenga el referido ciudadano y de cualquier otro beneficio socio económico que perciba. Igualmente se Oficio al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en sistema de Protección, informándole de la apertura de dicho expediente.

Mediante diligencia de fecha 11 de Febrero de 2011, la ciudadana Alguacil de este Tribunal, consignó Recibo de Citación debidamente firmada por el demandado, ciudadano ELK SEDWIN FIGUERA BARRUETA.

Mediante la comparecencia por ante este Tribunal, en fecha 16-02-2011; de los ciudadanos GREGORIA DEL VALLE HERNÁNDEZ PEREZ, parte demandante y ELK SEDWIN FIGUERA BARRUETA, parte demandada, ambos plenamente identificados en autos, la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, llegando las partes al siguiente acuerdo:

Que el obligado, ciudadano ELK SEDWIN FIGUERA BARRUETA, se comprometió en sufragar una Pensión de Manutención de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo), semanal, por concepto de Obligación de Manutención. Igualmente se comprometió a sufragar con el doble de esa cantidad por concepto de los útiles escolares y uniformes, en el mes de Agosto, y el doble en Diciembre por concepto de Aguinaldo.-

Que la ciudadana GREGORIA DEL VALLE HERNÁNDEZ PÉREZ, aceptó los términos en que quedó planteada la conciliación.-

Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos GREGORIA DEL VALLE HERNÁNDEZ PÉREZ y ELK SEDWIN FIGUERA BARRUETA, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 ambos del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintiún (21) días del mes de Febrero de Dos Mil Once. Años 200° y 151°.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (2:40.p.m.), y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.
Exp: 006-11.-