REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 18 de Febrero de 2011
200° y 151°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano JOSE ELIGIO BLANCO GONZALEZ, venezolano mayor de edad, viuda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.900.852, con domicilio en esta Ciudad de Güiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO ANTONIO LOPEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.725, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ANA FUENTES ORFILA, YOSIMAR DEL VALLE LOPEZ FUENTES Y EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ MARCANO, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en: Sector Libertador, La Tubería casa s/n., Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, titulares de as Cédulas de Identidad Nros. V-12.557.616 V-16.893.581 y V-16.314.619, respectivamente, en el cual el ciudadano JOSE ELIGIO BLANCO GONZALEZ, arriba ya identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlo a él, suficientemente identificado con anterioridad como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana EVANGELINA RAMIREZ DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.934.843, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: ANA FUENTES ORFILA, YOSIMAR DEL VALLE LOPEZ FUENTES Y EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ MARCANO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE Al CIUDADANO: JOSE ELIGIO BLANCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.900.852, domiciliado en la Calle Principal de la Tubería, Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana EVANGELINA RAMIREZ DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.934.843. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana LEUDIS MARIA MERCHAN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.899.497, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
EL SECRETARIO ACC,
ALEXANDER MARTINOVICH ALVAREZ

NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-
EL SECRETARIO ACC,
ALEXANDER MARTINOVICH ALVAREZ
ZAL/Leudis Merchán.-Asistente.-
Solicitud N° 015-11.-