REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Parte demandante: LUZMIRY NAIRELIS CALZADILLA MERCHAN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.564.299.
Domicilio Procesal: Vereda N° 15, casa N° 12, Urba. Nueva Güiria, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Parte Demandada: DANIEL ANTONIO TENIA VALDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.074.770.
Domicilio Procesal: Sector Bermúdez, casa s/n., detrás del Bloque N° 02, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN CONCILIACIÓN)
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Se inició el siguiente Procedimiento mediante escrito emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del estado Sucre, por medio del cual solicitó se aperturara expediente por Obligación de Manutención, contra el ciudadano DANIEL ANTONIO TENIA VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.074.770; por solicitud de la ciudadana LUZMIRY NAIRELIS CALZADILLA MERCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.564.299, actuando en representación de su hijo …. Omissis….en virtud de que su padre no cumple con las obligaciones alimentarias.-
Mediante auto de fecha 27 de Enero de 2011, se admitió la solicitud de Obligación de Manutención, y se ordenó la citación al ciudadano DANIEL ANTONIO TENIA VALDEZ, en su carácter de parte demandada.- En la misma fecha, se ordenó oficiar a la Empresa KCT CUMANÁ II, Oficina Güiria, para la que presta servicio el obligado, solicitando información sobre el sueldo y/o salario que devenga el referido ciudadano y de cualquier otro beneficio socio económico que perciba. Igualmente se Oficio al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en sistema de Protección, informándole de la apertura de dicho expediente.
Mediante diligencia de fecha 02 de Febrero de 2011, la ciudadana Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado, ciudadano DANIEL ANTONIO TENIA VALDEZ.
En fecha 02-02-2011, se recibió comunicación s/n., de la misma fecha, emanado de la Coordinación de Recursos Humanos de la Empresa Consorcio KCT CUMANÁ II, informando que el obligado DANIEL ANTONIO TENNIA VALDEZ, no labora y nunca ha laborado para la referida Empresa. Por auto de fecha 07-02-11, se ordenó agregarlo a los autos.
Mediante la comparecencia por ante este Tribunal, en fecha 11 de Febrero de 2011; de los ciudadanos LUZMIRY NAIRELIS CALZZADILLA MERCHAN, parte demandante y DANIEL ANTONIO TENIA VALDEZ, parte demandada, ambos plenamente identificados en autos, la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando las partes al siguiente acuerdo:
Que el obligado, ciudadano DANIEL ANTONIO TENIA VALDEZ, se comprometió en sufragar una Pensión de Manutención de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo), Semanal, por concepto de Obligación de Manutención, y el doble de esa cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, por concepto de inicio de actividades escolares y aguinaldo.-
Que la ciudadana LUZMIRY NAIRELIS CALZADILLA MERCHAN, aceptó en todos los términos en que quedó planteada la conciliación.-
Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos LUZMIRY NAIRELIS CALZADILLA MERCHAN y DANIEL ANTONIO TENIA VALDEZ, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 ambos del Código de Procedimiento Civil.- Se ordenó oficiar a la Gerencia de la Entidad Bancaria Bicentenario, Agencia Güiria, a los fines de aperturar Cuenta de Ahorros a nombre de la ciudadana LUZMIRY NAIRELIS CALZADILLA MERCHÁN.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de Dos Mil Once. Años 200° y 151°.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:40.a.m.), y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.
Exp: 005-11.-
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