Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: Primitiva del Carmen Martínez Yanez y Gregorio Del Valle Mendez Subero, logrado ante este Tribunal, quienes convinieron en fijar el Régimen de Obligación de Manutención de los Adolescentes y niños, ARTICULO 65 LOPNA, una vez que fueron llamados por la ciudadana jueza a conciliar sus diferencias y señalado el petitorio de la solicitante ciudadana: Primitiva del Carmen Martínez Yanez, en su condición de madre de los antes mencionado menores, se le concedió la palabra al Ciudadano: Gregorio Del Valle Mendez Subero, quien expuso: Por lo menos ahorita no estoy ganando el dinero suficiente, no tengo las posibilidades de darle lo que ella esta solicitando ya que Semanalmente me gano Doscientos Ochenta Bolívares (Bs. 280,00); por lo que ofrezco darle Ciento Cincuenta Bolívares ( Bs.150,00) Semanales, los cuales me comprometo a entregárselo personalmente a la madre de mis hijos, en el mes de Agosto me comprometo a comprarle a mis hijos uniformes, útiles escolares y calzado para su inicio del año escolar; en el mes de Noviembre le comprare a mis hijos ropa, calzado y juguetes para los estrenos de diciembre, así mismo en la medida de mis posibilidades cuando mis hijos requieran de calzado y ropa se lo comprare, en cuanto a los gastos de medico y medicina yo siempre he cumplido con esos gastos, es demás decir que me comprometo a cumplir con lo mismo. Habiéndosele concedido la palabra a la ciudadana, Primitiva del Carmen Martínez Yanez, quien expuso, si estoy de acuerdo Doctora con todo lo que el padre de mis hijos ha ofrecido; así mismo estoy de acuerdo que todos los beneficios me sean entregados personalmente. Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a los antes mencionados menores, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Primitiva del Carmen Martínez Yanez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.10.789.257, domiciliada, en el Sector Campo Ajuro vía la Horqueta Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre y Gregorio Del Valle Mendez Subero, Venezolano, Panadero, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad número V-13.347.695, domiciliado en Quebrada de la Niña Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Ocho (08) días del mes de Febrero de 2.011.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación


La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-