REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA


ASUNTO: Expediente N°. 5051.-

PARTE ACTORA: abogado. JACINTO JOSE ROMERO LUNA titular de la cedula de identidad N° V-11.970.922.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ARTURO LUIS PERDOMO SALAZAR y la Sociedad Mercantil, SEGUROS CARACAS. C. A.
APODERADO DE LA PARTE CO-DEMANDADA SEGUROS CARACAS, CA: abogado VICTOR DIAZ ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.150.
MOTIVO: COBRO DE DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

En el día de hoy, nueve (09) del mes de febrero del 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad legal fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, para decidir el juicio de COBRO DE DAÑOS MATERIALES POR |ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado por el ciudadano: JACINTO JOSE ROMERO LUNA, titular de la cedula de identidad N° V-11.970.922, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.105, contra el ciudadano ARTURO LUIS PERDOMO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N°. 13.294.532 y la Sociedad Mercantil, SEGUROS CARACAS C.A.- Se anunció el acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley.- Compareció el abogado en ejercicio VICTOR DIAZ ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.150 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS C. A., parte demandada; no haciéndolo ni por si solo ni por medio de apoderado, el abogado en ejercicio JACINTO JOSE ROMERO LUNA, inscrito en el Inpreabogado el Nº 75.105, parte demandante en el presente juicio; y constituido como se encuentra el Tribunal de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el Juez, Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE y el Secretario Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.- Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a dar inicio a la Audiencia Oral y Pública, exponiendo la naturaleza y objeto del acto.- Seguidamente el abogado de la parte demandada expone: “Ratifico en esta Audiencia de Juicio, el contenido de la contestación de la demanda sobre el rechazo de los hechos y alegatos establecidos por el autor y sobretodo en lo respecta a la defensa de fondo de la prescripción de la acción, por ser esta evidente ya que la citación de mi representada se practicó después del año, tiempo necesario para prescribir en materia de tránsito. Podrá observar ciudadano Juez, que como consecuencia del rechazo de los alegatos del autor se produce lo que se denomina la inversión de la carga de la prueba, de manera que es al demandante, al que le corresponde la prueba de lo hechos establecidos en el libelo. En el juicio en cuestión el actor no promovió durante el lapso probatorio, ningún género de prueba ni fueron debidamente reproducidas en caso de que hubieran aportado, en la oportunidad procesal correspondiente. De manera pues, que frente a la circunstancia de la falta de prueba por parte del accionante, el ciudadano Juez no puede declarar con lugar esta demanda, y menos aun si la acción en realidad se encuentra evidentemente prescrita, es por esta razón y argumentos establecidos que esta acción no puede prosperar en contra de mi representada la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS. C.A., es todo”.
Se deja constancia en siendo las 9:30 a.m, de este mismo día, oportunidad fijada por este despacho, para que la parte actora presentara al ciudadano: MIGUEL ANTONIO GUSMAN DUARTE, testigo promovido por el actor. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, no haciendo acto de presencia el ciudadano: JACINTO JOSE ROMERO LUNA, titular de la cedula de identidad N° V-11.970.922, ni por si solo, ni por medio de apoderado, tampoco el mencionado ciudadano promovido como testigo, por lo que se declara DESIERTO el acto de la declaración de testigo. Asimismo, Se deja constancia en siendo las 10:00 a.m, de este mismo día, oportunidad fijada por este Despacho, para que la parte actora presentara al ciudadano: WILLIAM JOSE MARÍN VILLARROEL Experto Perito Avaluador promovido por el actor. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, no haciendo acto de presencia el ciudadano: JACINTO JOSE ROMERO LUNA, titular de la cedula de identidad N° V-11.970.922, ni por si solo, ni por medio de apoderado, tampoco el mencionado ciudadano promovido como testigo, por lo que se declara DESIERTO el acto de la declaración del mencionado ciudadano.-
En este estado el Tribunal oído el planteamiento hecho por el apoderado judicial de la parte demandada en este juicio, se retira por un tiempo no mayor de treinta (30) minutos, a los fines de proceder a dictar sentencia, de conformidad con el Artículo 875 del Código de procedimiento Civil, advirtiéndosele a las partes que deben permanecer en la Sala de Audiencias.- Vencido el lapso establecido y vuelto a la Sala, el Ciudadano Juez, previa revisión de las actas procesales pasó a dictar el Dispositivo del fallo en forma oral como de seguidas se expone: Revisadas las actas que conforman la presente causa, así como la exposición del apoderado judicial de la parte demandada en el presente proceso, este sentenciador, antes de conocer al fondo, entra analizar la procedencia de la Prescripción de la Acción, alegada por el apoderado judicial de la parte demandada.-
Se desprende de las actas procesales que el accidente en cuestión se suscitó en fecha del 24 de Octubre del 2008, tal como lo alega el actor en su escrito de demanda y que la citación de la representante de la empresa demandada ciudadana YUSMILA AMUNDARAIN, se realizó en fecha del 28 de Octubre del 2009, tal como se observa del folio 31 del expediente, habiendo trascurrido 12 meses y 04 días. Sin embargo, la citación del co-demandado, ciudadano ARTURO LUIS PERDOMO SALAZAR, se realizó el día 01 de octubre de 2009, tal como consta al folio 20 del expediente, es decir, que la citación se realizó antes de cumplirse los 12 meses establecidos por la Ley de Tránsito Terrestre para que opere la prescripción de la acción, y siendo solidariamente responsables de todo daño que se cause tanto el propietario, el conductor y su empresa aseguradora, se entiende que la citación practicada al co-demandado ARTURO LUIS PERDOMO SALAZAR interrumpió la prescripción con respecto a la empresa co-demandada, SEGUROS CARACAS, CA. En consecuencia, se desecha el alegato de Prescripción alegado por el codemandado.
Así las cosas y revisadas las actas procesales que conforman el expediente y de los medios probatorios aportados por las partes este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE DAÑOS MATERIALES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, intentado por el ciudadano: JACINTO JOSE ROMERO LUNA, titular de la cedula de identidad N° V-11.970.922, contra el ciudadano ARTURO LUIS PERDOMO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N°. 13.294.532 y la Sociedad Mercantil, SEGUROS CARACAS C.A.-
El texto integro de la sentencia se publicará dentro de los diez (10) días siguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 877 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo, se deja constancia que la presente audiencia no se reprodujo en forma audiovisual por cuanto este Tribunal carece de los medios electrónicos para cumplir con lo plasmado en el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil.- Siendo las 09:30 de la mañana, concluyó la Audiencia Oral y Pública.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.- EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE CO-DEMANDADA.-

EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
EXP. N°. 5051
MAC/OM/daef.-