JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, nueve (09) de febrero de 2011
200° y 151°


EXPEDIENTE. Nº 5.044-09

PARTES: ciudadanos JULIO CESAR GOMEZ LAYA y ALIDA BEATRIZ ARIAS RUIZ, titulares de la cédula de Identidad N°: V-9.687.269 y V-17.217.207, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS, presentada conjuntamente por los ciudadanos: JULIO CESAR GOMEZ LAYA y ALIDA BEATRIZ ARIAS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad N°: V-9.687.269 y V-17.217.207, respectivamente, cónyuges entre sí, de este domicilio; en fecha seis (06) de agosto de dos mil nueve (2009), asistidos por el abogado HECTOR GONZALEZ MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.995, en el escrito los solicitantes exponen lo siguiente:

“...Omissis”
“El día Nueve (09) de Mayo del año Dos mil ocho (2008), se llevó a cabo nuestra unión matrimonial, la cual tuvo lugar por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez de esta ciudad, tal como se evidencia del texto inserto en la pertinente Acta de Matrimonio, la cual anexamos a esta instrumental, marcada con la letra “A”, una vez cónyuges, decidimos de mutuo y perfecto acuerdo constituir nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección: Av. Universitaria, sector Bello Monte, Callejón Los Mangos, casa S/N, municipio Bermúdez de esta ciudad de Carúpano.
De la mencionada unión conyugal no ha sido procreado hijo alguno. Ahora bien… por razones muy personales y que no vienen al caso mencionar, hemos ambos, de perfecto y común acuerdo, tomado la determinación de concurrir ante este Tribunal, a fin de expresarle a usted, que no podemos continuar llevando vida en común, por lo cual, decidimos separarnos legalmente de cuerpos, por mutuo consentimiento, según la permisión expresa inserta en el texto del Artículo 189 de nuestro Código Civil Venezolano vigente. Igualmente manifestamos que no existen bienes de fortuna que puedan ser objeto de liquidación como acervo de la comunidad conyugal, pues el inmueble en donde actualmente tenemos fijado el domicilio no nos pertenece en Derecho.
Finalmente rogamos al ciudadano juez, declare legalmente la presente separación de cuerpos, solicitada por mutuo consentimiento….”
Omissis...

Por auto de fecha seis (06) de agosto de dos mil nueve (2009), habiéndosele dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decretó la separación de cuerpos, a los arriba mencionados e identificados solicitantes, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil. Ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folio 03 y 04.-

En fecha once (11) de agosto de dos mil nueve (2009), comparece el ciudadano Alguacil del Tribunal y mediante diligencia expone que practicó notificación del ciudadano Fiscal IV con competencia en Familia del Ministerio Público, en la persona de la abogada JANIRETH VALBUENA, quien ocupa el cargo de Fiscal Auxiliar Cuarto de Familia del Ministerio Público y consigna la boleta de notificación debidamente firmada y sellada. F. 06 y 07.-

En fecha dos (02) de diciembre del año dos mil diez (2010), comparece por ante este Tribunal la ciudadana: ALIDA BEATRIZ ARIAS RUIZ, ya identificada, en su condición de parte y abogada y mediante diligencia solicitan se dicte la Conversión en Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano.-

En fecha 06 de diciembre del año dos mil diez (2010), se dictó auto mediante la cual quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena notificar al ciudadano JULIO CESAR GOMEZ LAYA.-

En fecha 31 de enero del año dos mil once (2011), comparece el ciudadano JULIO CESAR GOMEZ, asistido por el abogado ALEX GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.338, mediante la cual solicita la conversión de la separación de cuerpo en Divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre él y su cónyuge.-

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previas las observaciones siguientes:

1. Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído en fecha nueve (09) de mayo de dos mil ocho (2008), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de matrimonio, se anexara a la solicitud, inserta al folio 02 y su vto de las presentes actuaciones.
2. Que de dicha unión los solicitantes no procrearon hijos.
3. Del escrito presentado por los solicitantes se observa que no adquirieron bienes.
4. Que desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos, es decir, desde el seis (06) de agosto de dos mil nueve (2009), a la fecha en que el ciudadano: JULIO CESAR GOMEZ LAYA, solicita la conversión en divorcio, treinta y uno (31) de enero del dos mil once (2011), por cuanto ha transcurrió más de un año sin que exista reconciliación alguna entre el y su conyuge, tal como lo alegara.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación de cuerpos y de bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho declarar en forma sumaria, la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, conforme a lo solicitado por los ciudadanos JULIO CESAR GOMEZ LAYA y ALIDA BEATRIZ ARIAS RUIZ, y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo. Así se Decide.

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de CONVERSION de la SEPARACION DE CUERPOS en DIVORCIO, de los ciudadanos: JULIO CESAR GOMEZ LAYA y ALIDA BEATRIZ ARIAS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°: V-9.687.269 y V-17.217.207, respectivamente, cónyuges entre sí, de este domicilio; decretada en fecha seis (06) de agosto del dos mil nueve (2009), asistidos por el abogado HECTOR GONZALEZ MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.9953; quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha nueve (09) de mayo del año dos mil ocho (2008).

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE

EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-


NOTA: En la misma fecha, (09/02/2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 am), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.


EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

EXP. N° 5.056-09
SSD/OM.-