REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 08 Febrero de 2.011.-
200° y 151°

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: ESTEBINA HERNÁNDEZ DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-5.859.071, y domiciliada en el Sector CANTV, Canchunchú Nuevo, Calle Principal, Casa N° 08, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LAURA RANGEL DE BELLORÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.625 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS MANUEL HERNÁNDEZ SALAZAR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-1.916.768, fallecida ab-intestato, en fecha Seis (06) de Octubre del pasado año Dos Mil Diez (2010), tal como se evidencia de copia certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio dos (02), a su persona ESTEBINA HERNÁNDEZ DE RUIZ anteriormente identificada y a sus hermanos ULISES DEL VALLE HERNÁNDEZ SALAS, IRIS CANDELARIA HERNANDEZ SALAS, LUIS ANTONIO HERNANDEZ SALAS, ELOISA DEL CARMEN HERNANDEZ SALAS, MIGUEL ANGEL HERNANDEZ SALAS, NELA CAROLINA HERNDEZ SALAS, OMAR JOSE HERNANDEZ SALAS, CESAR DEL VALLE HERNANDEZ SALAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.874.211, V-6.952.442, V-9.456.352, V-10.220.169, V-10.220.161, V-11.435.012, V-10.220.162 y V-9.456.349, respectivamente y vistas igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanos: EIRA DE JESÚS RODRÍGUEZ DE ACUÑA y CARLOS JESUS ACUÑA MOSQUERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.303.105 y V-2.665.029, respectivamente, domiciliados; la primera en la calle Ecuador casa N° 132, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo la calle Ecuador casa N° 138, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos EIRA DE JESÚS RODRÍGUEZ DE ACUÑA y CARLOS JESUS ACUÑA MOSQUERA, supra identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: ESTEBINA HERNÁNDEZ DE RUIZ, ULISES DEL VALLE HERNÁNDEZ SALAS, IRIS CANDELARIA HERNANDEZ SALAS, LUIS ANTONIO HERNANDEZ SALAS, ELOISA DEL CARMEN HERNANDEZ SALAS, MIGUEL ANGEL HERNANDEZ SALAS, NELA CAROLINA HERNDEZ SALAS, OMAR JOSE HERNANDEZ SALAS, CESAR DEL VALLE HERNANDEZ SALAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.859.071, V-5.874.211, V-6.952.442, V-9.456.352, V-10.220.169, V-10.220.161, V-11.435.012, V-10.220.162 y V-9.456.349, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS MANUEL HERNANDEZ SALAZAR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-1.916.768. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,


Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,


Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
NOTA: En esta misma fecha (08/02/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,

Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
Solicitud N° 5.693-11
SSD/OM.-