REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 08 de febrero de 2011.-
200° y 151°

SOL. Nº. 5.506-09
SOLICITANTE: ciudadano EVELIO GUSTAVO GONZALEZ NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N°. 9.456.764.-
ABOGADO ASISTENTE: abogado EINSTEN ALBERTO MANEIRO AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.297.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (VEHÍCULO).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Vista la solicitud presentada por el ciudadano EVELIO GUSTAVO GONZALEZ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad N°. 9.456.764, asistido por el abogado EINSTEN ALBERTO MANEIRO AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.297 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre un Vehículo que posee y le pertenece según documento autenticado, por ante la Notaria Pública del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 27 de febrero de 2002, el cual quedó anotado bajo el N° 27, tomo 14 de los libros de autenticaciones; cuyas características son las siguientes Marca: FORD, Clase: CAMION 350, Año: 1987, Modelo: F-350, Placa: 012-XAU, Serial del Motor: 6 CILINDROS, Serial de Carrocería: AJF3H413342 y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos: JUAN CARLOS LOPEZ y ALVARO JOSE RIVAS INDRIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°: 10.224.920 y 4.949.938 respectivamente, domiciliados el primero en Avenida La Planta, casa N° 5-C, vía El Valle, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el Segundo, en la Calle Maneiro, casa N° 4, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y así como también de los recaudos consignados y los resultados arrojados por las experticias realizadas al descrito Vehículo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C); y el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre; así como se demuestra el derecho o pretensión del solicitante.-
A tal efecto, de conformidad con lo previsto en los artículos 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a solicitar del Instituto de Transporte y Tránsito Terrestre (I.N.T.T.T), realizar dictamen de experticia de reconocimiento de seriales, cursante del folio 22 al folio 24 del expediente, dando el siguiente resultado:
“- La chapa de identificación ubicada en el tablero del lado izquierdo del conductor con los dígitos Alfa-numéricos AJF3H413342 SE ENCUENTRA EN PERFECTO ESTADO DE ORIGINALIDAD.
- La Chapa identificadora de la Puerta con los Dígitos Alfa-numéricos AJF3H413342, SE ENCUENTRA EN PERFECTO ESTADO DE ORIGINALIDAD.
- la Chapa identificadora del Serial de Carrocería (Chapa Body) Ubicada en el Cortafuego del lado izquierdo con los dígitos 413342. SE ENCUENTRA EN PERFECTO ESTADO DE ORIGINALIDAD.
- El serial en forma de troquel ubicada en el lado derecho parte superior Rueda Delantera con los Dígitos Alfa-numéricos: AJF3H413342, SE ENCUENTRA EN PERFECTO ESTADO DE ORIGINALIDAD.
- El Motor PERFECTO ESTADO DE ORIGINALIDAD.”
Arrojando como conclusión que la “- La chapa Identificación del Tablero: BUEN ESTADO DE ORIGINALIDAD.
- La Chapa Body BUEN ESTADO DE ORIGINALIDAD.
- La Chapa Puerta BUEN ESTADO DE ORIGINALIDAD.
- Serial de Chasis BUEN ESTADO DE ORIGINALIDAD.
- Serial Motor BUEN ESTADO DE ORIGINALIDAD.”
Así mismo, se procedió a solicitar por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, experticia de reconocimiento legal al vehículo ya descrito, el cual cursa al folio 49 del expediente, y arroja el dictamen pericial como resultado lo siguiente: “Presenta el serial identificativo de la carrocería donde se observa los dígitos AJF3HY13342 en su estado ORIGINAL” y “Presenta un motor 06 CILINDROS.”.
Arrojando como conclusión que: “El vehículo en estudio presenta todos sus seriales identificativos en su estado ORIGINAL.”.
En consecuencia, visto los resultados de los dictamen periciales realizados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas (C.I.C.P.C) y el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre al vehículo automotor descrito, donde señalan que sus características identificativas se encuentran en estado Original; asi como las declaraciones de los testigos quienes fueron contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes en lo que respecta a dicha solicitud, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que correspondan a terceros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE al ciudadano EVELIO GUSTAVO GONZALEZ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad N°. 9.456.764, TITULO SUPLETORIO SOBRE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD sobre un Vehículo automotor que presenta las siguientes características: Marca: FORD, Clase: CAMION 350, Color: BLANCO, Tipo: PLATAFORMA, Año: 1987, Modelo: F-350, Placa: 012-XAU, Serial del Motor: 6 CILINDROS, Serial de Carrocería: AJF3H413342, Uso: CARGA.; que fue adquirido mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 27 de febrero de 2002, el cual quedó anotado bajo el N° 27, tomo 14 de los libros de autenticaciones.- ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en Carúpano, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil once Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. SERGIO SANCHEZ DUQUE.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN R MONASTERIOS B.
Nota: Constante en cincuenta y tres (53) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS B.

Exp. Nº.5.506-09.-
SSD/OM.-