REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, de 24 Febrero de 2.011.-
200° y 152°

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por el ciudadano HECTOR RIGAUL BRITO MATA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-5.870.59 y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio MAIRA ALEJANDRA OLIVIER CARREÑO, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 98.154 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MILAGROS JOSE DIAZ DE BRITO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-6.952.878, fallecida ab-intestato, en fecha Dos (02) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), tal como se evidencia de copia certificada de acta de defunción emanada por la Prefectura Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio cuatro (04) del presente expediente, a su persona HECTOR RIGAUL BRITO MATA,, anteriormente identificado y a sus hijos HECTOR LUIS BRITO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.625.487 y CARLOS ALFREDO BRITO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.635.659, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MAGALI MARCELINA MARTINEZ MEDINA, ZORAIDA FRANCISCA DIAZ CARABALLO y LUIS MANUEL VASQUEZ COVA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-3.136.760, V-4.299.989 y V-11.444.584 respectivamente, domiciliados la Primera: en la calle Miranda N° 35, cerca de la Cancha, parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; La Segunda: en la Calle Santa Ana N°. 31, cerca de la Cancha, parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el Tercero: en la Calle Miranda N°. 17, Frente de la Cancha, parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos MAGALI MARCELINA MARTINEZ MEDINA, ZORAIDA FRANCISCA DIAZ CARABALLO y LUIS MANUEL VASQUEZ COVA, supra identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: HECTOR RIGAUL BRITO MATA, HECTOR LUIS BRITO DIAZ y CARLOS ALFREDO BRITO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números :V-5.870.595, V-16.625.487 y V-19.635.659, respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MILAGROS JOSE DIAZ DE BRITO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-6.952.878, fallecida ab-intestato, en fecha Dos (02) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006). Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.

NOTA: En esta misma fecha (25/02/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.

EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
Solicitud N°. 5710-11
SSD/OM.