REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODERJUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 22 de Febrero de 2011.-
200° y 152°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, presentada y suscrita por el ciudadano: LUINY DOMINGO VILLEGAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad número V- 8.449.621 y domiciliado en Carúpano y con residencia en calle Principal S/N° Sector José Francisco Bermúdez, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YAMILA PANTOJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.664 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana: GHEICYS YUMELYS GORDONES DE VILLEGAS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.876.421, fallecido ab-intestato; y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: WILFREDO DEL VALLE QUILARQUE y DANIEL ALEJANDRO FERNANDEZ VALDIVIEZO, titulares de las Cedulas de identidad números V- 6.953.773 y V- 20.375.246, respectivamente y domiciliados en este Municipio Bermúdez, Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos WILFREDO DEL VALLE QUILARQUE y DANIEL ALEJANDRO FERNANDEZ VALDIVIEZO, antes identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a Terceros; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO LUINY DOMINGO VILLEGAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad número V- 8.449.621, con domicilio en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO UNO DE LOS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana: GHEICYS YUMELYS GORDONES DE VILLEGAS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.876.421.- Así se declara.- En cuanto a la declaración de los universales herederos, a las menores de edad mencionados en el escrito de la presente solicitud la misma tendrá que ser tramitada por el tribunal competente para ello.- Así mismo se ordena expedir por secretaria Dos (02) juegos de copias certificadas deacuerdo a lo pedido por el solicitante.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En esta misma fecha (22/02/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-

EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp. N° 5.706-11.-
SSD/OM/tv.-