REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 16 de Febrero de 2011.-
200° y 151°
Vista la audiencia conciliatoria celebrada por ante este Juzgado, en fecha Catorce (14) de Febrero del presente año Dos Mil Once (2.011), por las partes intervinientes en el presente Juicio, y visto igualmente el Convenimiento hecho entre las partes en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: La Elaboración de un nuevo contrato de arrendamiento, con una duración de Dos años, contados a partir del Primero (1ero) de Marzo del presente año de Dos Mil Once (2.011), hasta el Primero (1ero) de Marzo de Dos Mil Trece (2.013), siendo el canon de arrendamiento durante el primer año de vigencia del referido contrato la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs. 2.000,oo) y al segundo año de contrato será el canon de Dos Mil Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs. 2.600,oo), SEGUNDO: una vez vencido el contrato de arrendamiento las partes en mutuo y común acuerdo establecerán las condiciones de un nuevo contrato de arrendamiento, TERCERO: La parte demandante se compromete a cancelar los honorarios profesionales generados en la presente causa.- En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ.
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.- y se archivó el expediente Constante de Setenta y Uno (71) folios útiles.-Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
EXP. N° 5.181.-
SSD/OM/av.-
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