REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 14 de Febrero de 2.011.-
200° y 151°
Visto el anterior convenimiento de pago celebrado por las partes intervinientes en la presente causa suscrito por ante este Juzgado, en fecha Nueve (09) de Febrero de 2.011, el cual riela al folio 28 y su vuelto, del presente expediente signado con el N° 4.974.- Se admite cuento a lugar en derecho.- En tal sentido este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicho convenimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de procedimiento Civil.- Así mismo, se ordena expedir por secretaria copias simples de la totalidad del expediente y entréguesele a la solicitante conforme a lo pedido.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
EXP. N° 4.974.-
SSD/OM/tv.-