REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° Y 152°
EXPEDIENTE N°: 692-11
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: NORMELIS DIHANORIS VARGAS
DEMANDADO: JUAN MARCELINO ALCALA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista el acta de fecha diecisiete (17) de febrero de 2011, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano VALENTIN JESÚS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.781.727, en su carácter de Consejero (a) de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana NORMELIS DIHANORIS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.215.513 y con domicilio en la Comunidad de Guatamare Calle las Flores, Parroquia el Pilar Municipio Benítez, Estado Sucre, progenitora de ... y ..., en contra del ciudadano JUAN MARCELINO ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.923.944 y con domicilio en la Comunidad de Guatamare, Calle Guatamarito Parroquia el Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales, que representa VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del sueldo mínimo mensual, y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de gastos de uniformes, útiles escolares, médicos y medicinas, y se lo entregara directamente a la ciudadana NORMELIS DIHANORIS VARGAS, la cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses del adolescente ... y del niño ..., cuyas partidas de nacimiento constan en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JUAN MARCELINO ALCALA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos ... y ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales, que representa el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del sueldo mínimo mensual y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de gastos de uniformes, útiles escolares, médicos y medicinas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintidós (22) día del mes de febrero de dos mil once (2011).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Miguel J. Rojas T.
La Secretaria;
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Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 A.M.).-
La Secretaria;
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Ydanis Duarte
Exp. N° 692-11
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