REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° y 152°
EXPEDIENTE N°: 695-11
MOTIVO: DESALOJO
DEMANDANTE: GUALBERTO GONZÁLEZ
DEMANDADO: JOSÉ JESÚS ALBORNETT
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de medida cautelar de secuestro sobre el inmueble arrendado, realizada en el libelo de la demanda, por el ciudadano GUALBERTO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad N° 3.946.816, y con domicilio en la Avenida Gran Mariscal, N° 64, Quinta Adelfa, Municipio Sucre, Estado Sucre, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio ARMANDO GUZMÁN ROJAS y MARCO AURELIO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.883.531 y V-8.441.482, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.010 y 35.679, respectivamente, contra el ciudadano JOSÉ JESÚS ALBORNETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.662.848 y de este domicilio, prevista en el ordinal séptimo (7mo.) del Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado previamente observa:
.- Que en el presente caso, se ha intentada una acción de desalojo sobre un inmueble que está destinado a vivienda familiar.-
.- Que el oficio N° CJ-11-0003, de fecha 14 de enero de 2011, suscrito por la Magistrada Luisa Estela Morales de Lamuño, en su carácter de Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente: “…en virtud de la declaratoria de Emergencia Nacional, mediante Decreto Presidencial, por las calamidades y desastres naturales generados por las lluvias en todo el territorio Nacional, se insta a la eliminación temporal de toda práctica de medida temporal de carácter ejecutivo o cautelar, que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación…”
Del análisis antes hecho, es criterio de este sentenciador negar la medida preventiva solicitada, contra el ciudadano José Jesús Albornett, prevista en el ordinal séptimo (7mo.) del Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, debido a la eliminación temporal de toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar, que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, todo de conformidad con lo establecido en el oficio N° CJ-11-0003, de fecha 14 de enero de 2011, suscrito por la Magistrada Luisa Estela Morales de Lamuño, en su carácter de Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la medida cautelar solicitada por el ciudadano GUALBERTO GONZÁLEZ, ampliamente identificado en el encabezamiento de la presente sentencia, prevista en el ordinal séptimo (7mo.) del Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, contra el ciudadano JOSÉ JESÚS ALBORNETT, igualmente identificado ut supra, por cuanto la medida cautelar fue solicitada sobre un inmueble destinado para vivienda familiar, de conformidad con lo establecido en el oficio N° CJ-11-0003, de fecha 14 de enero de 2011, suscrito por la Magistrada Luisa Estela Morales de Lamuño, en su carácter de Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia interlocutoria, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2011.-
El Juez,
Abg. Miguel Rojas Teijeiro La Secretaria
Ydanis Duarte
Seguidamente y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.).-
La Secretaria
Ydanis Duarte
Exp. Nº 695-11
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