REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° Y 152°


EXPEDIENTE N°: 687-10
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: HEIDY COROMOTO CORDERO REYES
DEMANDADO: RAMÓN ANTONIO MILLÁN VÁSQUEZ,
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha veintiocho (28) de enero de 2011, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano DIMAS DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.423.178, en su carácter de Consejero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana HEIDY COROMOTO CORDERO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.203.278 y con domicilio en El Rincón, Sector Los Ocumares, Casa s/n, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora del niño ..., en contra del ciudadano RAMÓN ANTONIO MILLÁN VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.741.125 y con domicilio en El Rincón, Sector Las Viviendas, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de todos sus ingresos mensuales, el VEINTE POR CIENTO (20%) del Bono Vacacional y Aguinaldo y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de gastos de uniformes, útiles escolares, médicos y medicinas y se lo entregará directamente a la ciudadana HEIDY COROMOTO CORDERO REYES, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño ..., cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano RAMÓN ANTONIO MILLÁN VÁSQUEZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de todos sus ingresos mensuales, el VEINTE POR CIENTO (20%) del Bono Vacacional y Aguinaldo, y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de gastos de uniformes, útiles escolares, médicos y medicinas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, al primer (1er.) día del mes de febrero de dos mil once (2011).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas T. La Secretaria;

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Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 A.M.).-
La Secretaria;

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Ydanis Duarte










Exp. N° 687-10