REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 09 de Febrero del 2010
200º y 151º
Parte Actora: SIMON JOSE VELASQUEZ GONZALEZ.
Motivo: Solicitud del Titulo Supletorio.
Tipo de Sentencia: Definitiva
Exp. Nº.225-2010
Visto el contenido del escrito presentado ante este despacho por el ciudadano: SIMON JOSE VELASQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, domiciliado en el Asentamiento Campesino Guayaberos, Parroquia Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N° V.- 3.135.158, mediante el cual solicita la evacuación de un Título Supletorio sobre una hacienda y sus accesorios, ubicada en el Asentamiento Campesino Guayaberos, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, sobre una porción de terreno que se dice pertenecerle al Instituto Nacional de Tierras, constante de 01 HA. con 900 Mts.2, alinderado así: NORTE: con bienhechurías de Narciso Velásquez, SUR: Río Mauraco, ESTE: Rinconada Chiquita, y OESTE: con bienhechurias de Narciso Weefs, que tiene en su legitima posesión desde hace más de dieciocho (18) años; dichas bienhechurias agrícolas se componen de arboles frutales, tales como: diecinueve (19) plantaciones del rubro de naranja, dieciocho (18) plantaciones del rubro de cocos, doce (12) plantaciones del rubro de mango, diez (10) plantaciones del rubro de toronja, ochenta y seis (86) plantaciones del rubro de limones, cuatro (04) plantaciones del rubro de guayaba, tres (03) plantaciones del rubro de vinagrillo, trescientas cuarenta (340) plantaciones de rubro de cacao, cincuenta (50) plantaciones del rubro de caoba, cinco (05) plantaciones del rubro de cedro, cuarenta (40) plantaciones del rubro de apamates, entre otros, así mismo se encuentra enclavado un (01) tanque de cemento 4x4, un (01) pozo séptico, un (01) pozo consumidor, una (01) tanquilla y un (01) galpón de 30x10 Mts. que son 300 Mts.2. Adquiridas a sus únicas expensas por un precio de Ciento Cincuenta Mil Bolivares (Bs.150.000,oo).
Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos exigidos por los artículos 936 y 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de: SIMON JOSE VELASQUEZ GONZALEZ, previamente identificado en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN:
Nota; En la misma fecha de hoy (09-02-2011), a las 11:00 a.m. Se cumplió lo anteriormente ordenado.
El Secretario
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN:
Exp: Nº. 225 -2010
/jc
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