REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 08 de febrero del 2011
200º y 151º
Parte Actora: FERNANDO JOSE GIL GALDONA.
Motivo: Solicitud del Titulo Supletorio.
Tipo de Sentencia: Definitiva
Exp. Nº.18-2011
Visto el contenido del anterior escrito, presentado por la ciudadana:, LEODECIA CABELLO RONDON venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.834.840, Abogada, inscrita en el Inpreabogado con el N° 94.364, procediendo en su condición de Apoderada Judicial de: FERNANDO JOSE GIL GALDONA venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.485.453, mediante el cual solicita un Título Supletorio, a su favor sobre una casa y el terreno que ocupa, el cual se dice pertenencerle al Municipio, que tiene en legitam posesión desde hace más de 09 años, ubicado en la Parroquia San Juan de Las Galdonas del Municipio Arismendi del Estado Sucre, que tiene un area de construcción de: Trescientos Cuatro con Setenta y Cinco metros cuadados (304,75 mts 2) y alinderado así: NORTE: con casa de Eugenio Pantoja; SUR: con terrenos baldíos; ESTE: con casa de Nicolas Villlaroel y OESTE: con calle comercio; la señalada casa presenta las características siguientes: tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, dos (02) baños, lavadero, techo de zinc, cercado totalmente con paredes de bloques que cubre la totalidad del terreno, construida a sus unicas expensas, con dinero de su propio peculio, como consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de Octubre del año dos mil dos (2002), anotado bajo el N° 07 de la serie, folios 19 al 20 y su vuelto, Protocolo Primero, Tomo II, correspondiente al Cuarto Trimestre del año 2002, la cual tiene un valor actual de Cien Mil Bolívares Fuertes (Bs.100.000,00).
Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos exigidos por los artículos 936 y 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de: FERNANDO JOSE GIL GALDONA, previamente identificado en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.-
…El…
Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO

El Secretario
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN:
Nota; En la misma fecha de hoy (08-02-2011), a las 03:00 p.m. Se cumplió lo anteriormente ordenado.
El Secretario
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN:

Exp: Nº. 18-2011
/jc