REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 23 de Febrero 2.010
200° y 151°
Parte Actora: ANA YSABEL RAMOS “SICAT”.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
Sentencia: definitiva.
Exp.N°.839-2011.-
Se inicio el presente proceso de Rectificación de Partida mediante escrito presentado a este despacho en fecha once (11) de febrero del año dos mil once (2011), por el Abogado AGUSTÍN CRUZ GARCIA, venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado con el N° 27978, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana; ANA YSABEL RAMOS “SICAT” venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N°.V.-5.884.763, como consta de documento poder autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Arismendi del Estado Sucre en fecha: cinco (05) de Enero del dos mil once (2011), anotado con el N°. 1 de la serie, tomo 1, folio 2, y el Solicitante, en su libelo expone:
Primero: Que su poderdante ANA YSABEL RAMOS “SICAT”, nació en el caserío Vuelta Larga del Municipio Arismendi del Estado Sucre, el 29 de Marzo de 1965, que fue reconocida por su padre CRUZ GERÓNIMO RAMOS y que es hija de MARCELINA MARIA SICAR VILLARROEL, titular de la cedula de identidad N°.V.-2.411.069”.
Segundo: “Que su partida fue asentada en la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, al folio 353 bajo el N° 444 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1965”.
Tercero: “Que en la oportunidad de la inscripción en los Libros respectivos, en la Partida de Nacimiento de su madre, se cometió el material error de escribir el nombre como “MARCOLINA” MARIA SICAR y que en la partida de nacimiento de su poderdante igualmente se cometió un error material, se inscribió el nombre de su madre incorrectamente, esto es “MARCOLINA SICAT” y no como aparece en su cédula de identidad “.
Cuarto: “Que ha recibido instrucción de su patrocinada para que proceda legalmente, a los fines de que este juzgado ordene la corrección de la partida de nacimiento de la madre de su poderdante inscrita en la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, al folio 28 bajo el N° 107 del año 1933, en el sentido de que su nombre sea corregido de “Marcolina” a “MARCELINA” MARIA SICAR que es el que legalmente le corresponde y en la partida de nacimiento de su poderdante ANA YSABEL RAMOS “SICAT”, asentada en la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, al folio 353 bajo el N° 444 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1965, en el sentido de que su nombre sea corregido de ANA YSABEL RAMOS “Sicat” a ANA YSABEL RAMOS SICAR que es el que legalmente le corresponde”.
Quinto: “Fundamento su solicitud en los artículos: 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 501,506 y 507 del Código Civil”.
Sexto: “Solicitó que se le devuelvan las copias certificadas consignadas, previa certificación en autos y que se sustancie conforme a derecho y se declare con lugar la presente con sus pronunciamientos casorios de ley”
Ahora bien, la parte ANA YSABEL RAMOS “SICAT” denuncia doble error material en el nombre de su madre “MARCOLINA” MARIA SICAR, en la partida de su madre y en el nombre “MARCOLINA SICAT” (quien es la misma madre) en la partida de ANA YSABEL RAMOS “SICAT” (con apellido también cuestionado) y en el nombre de dicha accionante ANA YSABEL RAMOS “SICAT”, en su propia partida.
Revisada las copias certificadas de actas de nacimiento, y copias de cédulas de identidad y de más actas que componen el expediente, se evidencia que los hechos denunciados constituyen simple error material en el nombre de ANA YSABEL RAMOS “SICAT” y doble error material en el nombre de su madre “MARCOLINA” MARIA SICAR, en una partida y “MARCOLINA SICAT” en otra partida, habiendo quedando evidentemente demostrado las características de los hechos alegados, por tratarse de error material en el nombre de persona, el procedimiento aplicar es el previsto en los artículos 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil, basado en una breve revisión que debe hacer el Juez, para verificar la veracidad de los hechos alegados y así se decide.
Por otra parte, se puede apreciar de autos, que son dos las partidas de nacimiento objeto, del presente proceso por presentar errores en el nombre de la accionante ANA YSABEL RAMOS “SICAT” como también en el nombre de su madre, y que para subsanar los errores incurrido en el nombre de la Accionante y de su madre, necesaria mente debe subsanarse el error incurrido en el nombre de su madre, a tales fines, ambas partidas guardan estrecha relación, por lo cual se considera legitimada la parte actora, para solicitar la corrección de ambas partidas de nacimiento por lo cual la solución que se derive de este proceso, debe tocar a ambas actas de nacimientos y así se decide.
Habiendo resultado comprobado en autos, los hechos objeto de este proceso, como lo constituyen error material en el nombre de ANA YSABEL RAMOS “SICAT” y en el de su madre “MARCOLINA” MARIA SICAR, siendo los verdaderos nombres: ANA YSABEL RAMOS SICAR y MARCELINA MARIA SICAR y no ANA YSABEL RAMOS “SICAT” ni “MARCOLINA” MARIA SICAR y menos “MARCOLINA SICAT, lleno como se encuentran los extremos exigidos en los artículos 501,506 y 507 del Código Civil”, lo justo es que debe procederse a rectificar las correspondientes partidas por lo que esta acción debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anterior mente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la presente Solicitud de rectificación de partida en consecuencia, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento inscrita en la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, al folio 28 bajo el N°. 107, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año del año 1933, donde expresa el nombre de “MARCOLINA” MARIA SICAR debe decir MARCELINA MARIA SICAR y en la partida de nacimiento asentada en la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, al folio 353 bajo el N°. 444 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1965, donde expresa: MARCELINA SICAT y ANA YSABEL RAMOS “SICAT”, debe indicar: MARCELINA MARIA SICAR y ANA YSABEL RAMOS SICAR.
Publíquese, regístrese y expídase copias certificadas.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los veintidós tres (23) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011) 200°. Años de la Independencia y 151° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.
Nota: En la misma fecha de hoy (23-02-11), a las 10:00 a.m. se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
EXP. N° .839-2011.-
RTC/jc.-
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