LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 22 DE Febrero DEL 2011-
200° Y 151°
Exp. Nº 804-2010

SOLICITANTE: YAMILET ROBLES DE HENRIQUEZ venezolana Mayor de edad, y titular de la cedula de Identidad Nº V- 5.879.743…………………………………..

DOMICILIO PROCESAL: Calle zea Nº 145 Río Caribe.

APODERADO: YAMILET ROBLES DE HENRIQUEZ

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA.
Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana YAMILET ROBLES DE HENRIQUEZ venezolana Mayor de edad, y titular de la cedula de Identidad Nº V- 5.879.743, con domicilio en la calle Zea Nº 145 de Río caribe Municipio Arismendi del estado Sucre abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32215, Quien actúa como apoderada Judicial de la ciudadana LUISA BELTRANA BOADA, quien es venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 6.436.532, así como los recaudos presentados. Este Tribunal con fundamento en lo señalado en la Resolución Nº 0006-2009, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. La ciudadana YAMILET ROBLES DE HENRIQUEZ, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento, de su poderdante, ciudadana LUISA BELTRANA BOADA, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Arismendi del Estado Sucre, correspondiente al año 1.965, asentada bajo el N° 1005. El error denunciado consiste que en la aludida acta de nacimiento, colocaron por el Nombre de su progenitora como CARMEN CESAREA BOADA, siendo el Nombre correcto CESAREA BOADA, tal cual como se evidencia de Cedula de Identidad y en su acta de Nacimiento, a cuyos efectos, consigna copia certificada de la Partida de Nacimiento, emanada de la Prefectura Civil del Municipio Arismendi del Estado Sucre, copia fotostática de su cédula de identidad de su Madre, de cuyos recaudos se puede constatar el error cometido en la aludida acta de nacimiento, es decir, que la ciudadana antes mencionada, tiene por nombre CESAREA BOADA.-
Ahora bien, como quiera que la solicitante, ha demostrado lo alegado con los instrumentos antes referidos, toda vez que de éstos se ha podido constatar el error material denunciado, y como quiera que el procedimiento para la subsanación del mismo debe ser corregido conforme a lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un simple error de trascripción, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana, YAMILET ROBLES DE HENRIQUEZ, y en consecuencia ordena oficiar al Registrador Civil del Municipio Arismendi del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a fin de que estampen la debida nota marginal, de conformidad con el Artículo 502 del Código Civil en la partida de nacimiento previamente determinada, así: DONDE DICE: “CARMEN CESAREA BOADA” debe decir “CESAREA BOADA”. Así se decide. Líbrense Oficios, correspondientes, Regístrese y Expídase las copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítase junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del dos mil once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO

El Secretario,

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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN


En esta misma fecha 22-02-2011, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 1:00 de la Tarde.-
El Secretario,

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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN



Exp. Nº 804-2010.-
RTC/jc