LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2011.
200° Y 151°


Exp. N° 743-2009.-

SOLICITANTES: PEDRO PATRICIO CALVIÑO INSUA y LERISBEL
JOSE INDRIAGO LUGO, titulares de
Las cedulas de Identidad NºE.070522…………. y V-13.249.599………………………………………………………………..
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.

APODERADO: No Constituyeron.

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION EN DIVORCIO.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 09 de Diciembre del año 2009, comparecieron los ciudadanos: PEDRO PATRICIO CALVIÑO INSUA Y LERISBEL JOSE INDRIAGO LUGO, de Nacionalidad Cubana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: E-070522 y V- 13.249.599, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio RAYLLYMAR FABIOLA TINEO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.456, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la parroquia el morro del Municipio Arismendi del Estado sucre, en fecha 11 de Mayo del año 2007, tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta al folio Cuatro (04) del Expediente.
Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la calle principal s/n de Puerto Santo del Municipio Arismendi del Estado Sucre.
Donde se desarrollo en un ambiente armonioso y feliz, pero Últimamente han surgido una serie de desavenencias las cuales suceden cada vez con más frecuencias, concluyendo que es imposible la vida en común.
Que de la relación Matrimonial no procrearon hijos.
Que no existen bienes en la Comunidad Conyugal que liquidar o repartir.


Admitida la solicitud por auto de fecha 10 de Diciembre
de 2.009, se ordeno la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Diez (10) del expediente.
A los folios Once (11) corre inserto deligencia presentada por el ciudadano PEDRO PATRICIO CALVIÑO INSUA asistido de la abogada MARIA TERESA RIVAS IPSA 96014, En la cual solicita, la conversión de la separación de cuerpos entre su persona y la ciudadana LERISBEL JOSE INDRIAGO LUGO en Divorcio, por cuanto a la fecha han transcurrido mas de un (1) año de se acordara, y no ha habido reconciliación alguna.
Durante el lapso legal el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud.
Éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: PEDRO PATRICIO CALVIÑO INSUA Y LERISBEL JOSE INDRIAGO LUGO, está fundamentada en el artículo 185 y 189 y siguientes del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se en cuerpo del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de éste Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185, ordinal 7° Primer aparte del Código Civil, invocado por el solicitante. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: PEDRO PATRICIO CALVIÑO INSUA Y LERISBEL JOSE INDRIAGO LUGO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la parroquia el morro del Municipio Arismendi del Estado sucre, en fecha 11 de Mayo del año 2007. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado del Municipio


Municipio Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de
Río Caribe, a los Dieciocho (18) Días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.-

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 de la Tarde.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.-
R.T.C/j.c.-
Exp. N° 743-2009.-