REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 11 de Febrero del 2011
200º y 151º
Parte Actora: DEUDELYS ZACARIAS VASQUEZ
Motivo: Solicitud del Titulo Supletorio.
Tipo de Sentencia: Definitiva
Exp. Nº.28-2011
Visto el contenido del escrito presentado ante este despacho por la ciudadana DEUDELYS ZACARIAS VASQUEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficios comerciante, domiciliado en la población de Guarataro, calle La Meseta casa s/n, Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N° V.-14.173.853, asistida del Abogado: OGILBE GREGORIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, inscrito en el Inpreabogado con el N°.80.720 mediante el cual solicitan un título suficiente de Propiedad y Posesión (Titulo Supletorio) sobre un bien inmueble constante de una casa, ubicada en la población de Guarataro, calle La Meseta casa s/n, Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, sobre una porción de terreno que se presume o dice pertenecerle al Municipio, el cual mide diez metro (10,00 mts) de frente, por treinta metros (30,00 mts) de fondo, que tengo en posesión legítima desde hace más de veinte (20)con ánimo de hacerlo de mi propiedad y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: con casa que es o fue de Simón Gómez; Sur: con plaza de uso deportivo; Este: con casa que es o fue de Marbelis Rodríguez y Oeste: con la referida calle la Meseta de su ubicación, dicha casa presenta las características siguientes: piso de concreto y cerámicas, paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas techo de platabanda; con comparticiones para: cuatro (04) cuartos, una (01) sala, un (1)comedor, dos (02) baños y una (01) cocina la cual tiene un precio de Cinto Cincuenta Mil Bolivares (Bs.150.000).
Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos exigidos por los artículos 936 y 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de: DEUDELYS ZACARIAS VASQUEZ, previamente identificada en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los veintiun (21) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO

El Secretario
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
Nota; En la misma fecha de hoy (11-02-2011), a las 2:00 p.m. Se cumplió lo anteriormente ordenado.
El Secretario
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN:

Exp: N°.28-2011.-