REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 11 de Febrero del 2011
200º y 151º
Parte Actora: MAXIMINO MELARDO MILANO.
Motivo: Solicitud del Titulo Supletorio.
Tipo de Sentencia: Definitiva
Exp. Nº.20-2011
Visto el contenido del escrito presentado ante este despacho por el ciudadano: MAXIMINO MELARDO MILANO, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, domiciliado en la comunidad de Mauraco Abajo, vía principal, casa s/n, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N° V.- 6.807.330, mediante el cual solicita la evacuación de un Título Supletorio sobre una casa y accesorios, ubicada en la comunidad de Mauraco Abajo, vía principal, casa s/n, Río Caribe Arismendi del Estado Sucre, sobre una porción de terreno que se dice pertenecerle al Municipio, el cual mide: 306,07 M.2, con un área de construcción total de 133,20 M.2, alinderado así: NORTE: con casa que es o fue de Sonia Caballero, en 10,60 mts; SUR: con terrenos del I.T.I, en posesión de Carlos Rojas, en 10,60 mts; ESTE: su frente, con vía principal de Mauraco, en 28,90 mts y OESTE: su fondo, con terreno que sirve de protección al Río Mauraco, en 28,80 mts. Adquiridas a sus únicas expensas por un precio de Veinte Mil Bolivares (Bs.20.000, oo). la referida casa, presenta las características siguientes: piso de concreto, paredes de bloques frisadas y techo de zinc y ambientada así: dos (02) cuartos, una (01) sala, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) comedor y un (01) porche y dos (02) tanques de concreto con capacidad de tres mil y cuatro mil litros cúbicos de agua, cada uno
Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos exigidos por los artículos 936 y 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de: MAXIMINO MELARDO MILANO, previamente identificado en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los once (11) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO




El Secretario
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN:
Nota; En la misma fecha de hoy (11-02-2011), a las 09:00 a.m. Se cumplió lo anteriormente ordenado.
El Secretario
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN:

Exp: Nº.20 -2011
/jc