LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 08 de febrero de 2.011
200º y 151º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: FLORENTINO JOSÉ CABELLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.4.947.967,civilmente hábil, domiciliado en la población de Loma Larga Arriba, Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistido por el ciudadano HECTOR LUIS ACOSTA HERNADEZ , Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.057, y de este domicilio y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechurìa conformada por una hacienda, de propiedad municipal, ubicada en la Población de Loma Larga Arriba , Parroquia San José, Municipio Andres Mata del Estado Sucre, que mide tres hectáreas aproximadamente, que consta de sembradío de matas de café, cambur y naranjos, que se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: Con hacienda que es o fue del señor Alcides Cabello; SUR: Con hacienda del señor German Hurtado; ESTE: Con hacienda del señor Eno Martínez y OESTE: Con la carretera que conduce a la población de Loma Larga” y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: PILAR JOSÉ SALAZAR y PABLO ANTONIO CASTILLO , venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.859.008 y 5.861.286 , respectivamente, domiciliado el primero en la población de Loma Larga y el segundo en la Parima del Algarrobo, jurisdicción del Municipio Andres Mata del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara TITULO SUPLETORIO, Suficiente a favor del ciudadano FLORENTINO JOSÉ CABELLO, sobre las bienhechurìas en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los ocho días de febrero de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Solic.Nº 012-2011
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