LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 08 de febrero de 2.011
200º y 151º

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ANIBAL JOSÉ HERNANDEZ HURTADO y NOEMI DEL VALLE GOMEZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero y divorciada la segunda, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-10.881.683 y 4.785.094, civilmente hábil y de este domicilio, asistidos por el ciudadano HECTOR LUIS ACOSTA HERNANDEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.057, y de este domicilio y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechurìa que consta de planeamiento y preparación, con fines de construcción de viviendas unifamiliares, de un terreno de propiedad municipal, ubicadas en la Rinconada de Cariaquito, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, el terreno mide DIECISIETE METROS (17 MTS) de ancho , por CINCUENTA Y SEIS METROS (56 MTS) de largo, siendo su superficie total de NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (952 MTS 2)., que se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: Uno de sus lados laterales, con una calle sin nombre y capilla en honor a San Miguel Arcángel; SUR: Su otro lateral, con terreno que es o fue del señor Gregorio Toussain; ESTE: Su frente, con calle sin nombre y OESTE: Su fondo, con el señor Elio Marcano y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: MAURO JOSÉ BASTARDO y TERESA SIVINA LEZAMA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.877.146 y 5.863.985, respectivamente, todos domiciliados en esta población de San José de Areocuar, jurisdicción del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara TITULO SUPLETORIO, Suficiente a favor de los ciudadanos ANIBAL JOSÉ HERNANDEZ HURTADO y NOEMÍ DEL VALLE GOMEZ NAVARRO, sobre las bienhechurìas en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los ocho días del mes de febrero de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,

Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima Vargas.

Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,