LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 04 de febrero de 2.011
200º y 151º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: WILLIAM JOSÉ SALAZAR MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.5.877.158,civilmente hábil, domiciliado en la calle San Francisco de la población de San José de Areocuar, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistido por el ciudadano LUIS GARCIA VALDEZ , Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.407, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre un inmueble: constituido por una casa con piso de cemento rustico, paredes de bloques y bahareque, techo de zinc, e internamente cuenta con tres (03) Habitaciones, una (1) Sala, un (1) Comedor, un (1) Baño. En clavado en terreno Municipal, ubicado en la calle San Francisco de la población de San José de Areocuar, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, constante de siete metros de ancho (7,00 mts) por dieciocho metros de largo(18,00 mts),para un total de Ciento Veintiséis metros Cuadrados (126,00 M2),alinderado de la manera siguiente: NORTE, con cauce canalizado de la quebrada de San Francisco; SUR: con la indicada calle San Francisco de la población de San José de Areocuar; ESTE: con casa de habitación del ciudadano Ramón Villarroel y OESTE: con casa de habitación de la ciudadana Deisy Regnault y en su construcción se invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: HILDENSE DEL VALLE REGNAULT MARTÍNEZ y ANIBAL JOSÉ HERNANDEZ HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.855.314 y V10.881.683,respectivamente,domiciliados en San José de Areocuar, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por ante este Tribunal, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara TITULO SUPLETORIO, Suficiente a favor del ciudadano WILLIAM JOSÉ SALAZAR MARTINEZ, sobre el bien en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los cuatro días del mes de febrero de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas
Constante de ( 08 ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Solic. Nº 010-2011
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