LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 24 de febrero de 2011
200º y 151º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ROBERTH ALFREDO BAZOU PEREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V.10.220.777 y domiciliado en la población de San Roque, jurisdicción de la Parroquia San José, municipio Andrés Mata del estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ALFREDO FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°66.143, y de este domicilio y visto igualmente el pedimento que hace por ante este Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, del vehículo: CLASE: AUTOBUS, TIPO: MINIBUS, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1983, COLOR: ROJO FUEGO, PLACA N°. 557-077, SERIAL DEL MOTOR: TDV205653, SERIAL DE LA CARROCERIA: CCT330V205693 y USO: POR PUESTO. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: JUAN RAMON GUERRA y RAMÓN ANTONIO VILLARROEL GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.1.916.331 y 4.944.052, respectivamente, domiciliados ambos en esta jurisdicción del Municipio Andrés Mata de este estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano ROBERTH ALFREDO BAZOU PEREZ, sobre el vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas .
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Sol. N°.009-2011
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