LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 15 de febrero de 2010
200º y 151º
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ LEÓN SIMOZA, venezolano, mayor de edad, casado, tipógrafo, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.716.589 y domiciliado en el Sector El Taparo de Río Casanay, parroquia Tavera Acosta, de esta jurisdicción, asistido por el ciudadano Carlos E. Meneses Caraballo, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.874, con domicilio procesal en Carúpano, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo de las características siguientes: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1980, MODELO: 1980, COLOR: BEIGE, CAPACIDAD: 750 KG, PLACAS: 733RAK, SERIAL DEL MOTOR: CAV201915, SERIAL DE LA CARROCERIA: CCD14AV201915 y USO: CARGA. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: GILBERTO EDITO TINEO GONZÁLEZ y VICTOR ALBERTO CALDERÍN, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.872.904 y 6.957.466, respectivamente, domiciliados ambos esta jurisdicción por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano JOSÉ LEÓN SIMOZA, sobre el vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los quince días del mes de febrero de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas.
Sol. N°.127-2010
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