República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
Visto el escrito presentado por los ciudadanos RICHARD ALESSANDRO GRATEROL SÁNCHEZ y GLORYAURY DEL CARMEN FLORES GOITÍA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-18.177.430 y V-17.539.018, asistidos por el profesional del derecho PEDRO CORONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.136, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha quince (15) de julio de dos mil ocho (2008), que su último domicilio conyugal estuvo en la casa N° 15, calle 07, sector 02 de la urbanización Brasil, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 11-4071 y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifestaron su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común, indicando que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
La copia certificada del Acta N° 297 del Libro de Registro Civil de Matrimonio de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes.
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de RICHARD ALESSANDRO GRATEROL SÁNCHEZ y GLORYAURY DEL CARMEN FLORES GOITÍA.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9,30 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
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