República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre


S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: WILLIAM JOSE CUMANA y MARBELLA DEL
CARMEN MARCANO MARIÑO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 28 DE FEBRERO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 10-3914.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha nueve (9) de noviembre de dos mil diez (2010), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por WILLIAM JOSE CUMANA y MARBELLA DEL CARMEN MARCANO MARIÑO, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-11.376.358 y V-9.981.890, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho, SOL MARIA VELIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.732.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha diez (10) de abril de mil novecientos noventa y uno (1991), en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la urbanización Brasil, sector 2, vereda 25, casa No 5, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron en el mes de junio de dos mil (2000), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 164 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha diez (10) de abril de mil novecientos noventa y uno (1991).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha diez (10) de abril de mil novecientos noventa y uno (1991).

2°. Consta en el expediente que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la urbanización Brasil, sector 2, vereda 25, casa No 5, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.

3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en el expediente que desde el momento de la separación de hecho alegada en el mes de junio de dos mil (2000), hasta la fecha de su admisión, nueve (9) de noviembre de dos mil diez (2010), han transcurrido más de diez (10) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos WILLIAM JOSE CUMANA y MARBELLA DEL CARMEN MARCANO MARIÑO, en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha diez (10) de abril de mil novecientos noventa y uno (1991).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y treinta de la mañana (10, 30 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ